OBSERVATORIO SUDAMERICANO

DE

RIESGOS LABORALES

- OSRILA -

 

 

PRESENTACIÓN

 

Durante los Encuentros Sudamericanos sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, que iniciáramos a comienzos de la década del 90 y que en 2005  tuviera lugar el décimo  en la Ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, fuimos ratificando el tono propio que tiene Sudamérica a la hora de hablar de los riesgos laborales.

 

Han resultado siempre muy oportunas las opiniones que nos llegaron desde países de otras regiones, pero en el marco de Sudamérica advertimos cuestiones propias inherentes a nuestra cultura y donde la extrapolación pura de experiencias favorables de otras regiones hacia la sudamericana no parece ser posible debido a la inmensa cantidad de variables presentes que también deberían articularse simultáneamente, con el riesgo, entonces, de decir “ésto no es posible”.

 

Sin embargo, siempre es posible que las cosas estén mejor en prevención, un concepto de mejora continua que hemos incorporado en Sudamérica y que nos lleva a leer la realidad desde distintos ángulos de modo de responder en forma más adecuada contando a nuestro favor con una herramienta fundamental: la creatividad.

 

Creemos que es difícil hacer prevención sin identificar los factores que  progresivamente van ocupando un lugar importante en la incidencia de las condiciones de trabajo. Por tal motivo se nos hace necesario anticiparnos en la observación y poder diseñar las medidas adecuadas para controlar los riesgos emergentes.

 

En línea con lo expresado, se ha creado el Observatorio Sudamericano de Riesgos Laborales (OSRILA), de modo de reunir opiniones y compartirlas con aquellos que se interesen en el tema.

 

No tiene ningún costo para su consulta y se lo dispondrá en la web accediendo a la página del Noticiero Internacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo “EL CASCO” que se ubica en http://elcasco.info

 

Para hacer llegar opiniones debería enviarse un correo a observatoriosudamericano@yahoo.com.ar

 

Un cordial saludo y los mejores deseos en este nuevo emprendimiento.

 

Julio Díaz Gerardi

FUNDACIÓN AMBIENTE Y TRABAJO

Presidente   

 

URUGUAY

 

Acerca del Trabajo y la Salud

Un crimen silencioso contra los trabajadores

Escribe Walter Migliónico

 

“Emprésteme su atención,

me oirá relatar las penas de que traigo el alma llena,

porque en toda circunstancia paga el gaucho su ignorancia

con la sangre de sus venas”

Martín Fierro

 

El trabajo es la actividad básica y exclusiva del hombre por medio de la cual se relaciona con la naturaleza a la cual transforma y al mismo tiempo se transforma a si mismo.

Siendo un hecho eminentemente social ha sufrido cambios correspondientes al desarrollo histórico de la sociedad en su conjunto, hoy día es uno de los mayores dramas de la sociedad, por la forma en que se realiza, por su ausencia o por los cambios que en él se producen.

Esto tiene sus causas; la transformación de la actividad, como dijimos básica y exclusiva del hombre, en una mercancía. Los trabajadores debemos vender o alquilar nuestra fuerza de trabajo física e intelectual al propietario de los medios de producción y en consecuencia, para obtener los medios para nuestra sobre vivencia y de nuestras familias nos enfrentamos a condiciones que pueden alterar, disminuir o hacernos perder nuestro estado de salud.

Bueno es recordar que Trabajo y Salud son dos Derechos Humanos fundamentales reconocidos como tales por la carta de la Naciones Unidas.

No parece racional que, por ejercer un derecho se pierda o menoscabe el otro.

Desde hace años a nivel mundial y particularmente en nuestra América Latina hemos sufrido la profundización y aceleración de un modelo socio económico que implica, libertad absoluta para el capital a costa de la cantidad y calidad del trabajo.

Libertad que se busca obtener por la vía del desguazamiento de la  normativa e institucionalidad protectora de los trabajadores y el desconocimiento y persecución  de las organizaciones sindicales.

Para el modelo de sociedad que se quiere imponer es necesario sacrificar todo en busca de competitividad a partir de aumentar la productividad, aumento que solo se busca como reducción de los costos de producción. Los derechos y especialmente la protección de la Salud de los Trabajadores son costos que se deben reducir.

Todos los cambios políticos expresados en las elecciones democráticas en nuestros países, han tenido como uno de sus ejes, la expresión de que es necesario cambiar este modelo de sociedad. Con distinta intensidad de acuerdo a las particularidades de cada país, todos los gobiernos electos han marcado en sus políticas ese cambio, lo cual es muy importante, ya que reconocer el problema y plantearse actuar contra él es un buen, y gran,  primer paso.

Esto se manifiesta a nivel mundial, en la medida que continúa el avance de una concepción de la sociedad que privilegia la  “lógica del mercado”, el “mercado regulador”, la acción de los actores privados, etc. Solemos olvidar con frecuencia las palabras del premio Nóbel de economía M. Friedmannel único objetivo social de las empresas es aumentar sus beneficios”, lo demás es operativo a ese objetivo.

Algunas cifras nos permiten apreciar la escasa visibilidad que tiene esto que decimos.

De acuerdo al informe al XVI Congreso Mundial de Salud y Seguridad en el Trabajo presentado por OIT en 2003, 2.000.000 de trabajadores y trabajadoras mueren por año a consecuencia de accidentes y afecciones provocadas por el trabajo, si lo comparamos con otros casos tomamos conciencia de la importancia de estas cifras.

En el transcurso del año 2000, de acuerdo a OMS, 1.000.000 de personas murieron a consecuencia de accidentes de tránsito, por guerras 562.000,  por VIH (SIDA) 320.000.

Los datos que maneja OIT se refieren a los muertos registrados y notificados,  considera que por cada muerte notificada cinco no lo son. Por año 300.000.000 de trabajadores sufren un accidente de trabajo, no se sabe cuantos millones de trabajadores adquieren enfermedades en sus trabajos, (de acuerdo a estudios académicos existe una relación de 1 a 5 – 7  entre muertes por accidentes de trabajo y muertes por enfermedades a consecuencia del trabajo).

Una realidad dramática que se expresa en una sencilla conclusión, cuando se trabaja se lo hace de cualquier forma y en cualquier condición.

Prima la lógica del mercado en desmedro del cumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones, las cuales no son controladas  adecuadamente por quién constitucionalmente debe hacerlo, esto no es casualidad obedece a una lógica perversa e intencionada, la obtención de beneficios cueste lo que cueste. Muchas veces nos dicen que es necesario hacer ésto o aquello ya que la economía necesita crecer, etc., etc.

Veámoslo desde la perspectiva económica, aunque no sea posible cuantificar el  monto económico del sufrimiento humano implícito en cada accidente de trabajo o en cada enfermedad contraída en el trabajo. No solo para perturbar esas conciencias que solo se conmueven ante las sumas y las restas, también debemos verlo desde la perspectiva de  sociedades empobrecidas, que deben cuidar sus escasos recursos.

De acuerdo a la OIT: “Los costos económicos conexos derivados de indemnizaciones, de la pérdida de tiempo de trabajo, de la interrupción de la producción, de gastos de formación, médicos y similares, representan generalmente, según las estimaciones un 4 % del PBI global anual...”

(OIT- La Seguridad en Cifras. Ginebra 2003)  

A la luz de estas cifras me vienen a la cabeza las palabras con las cuales Cicerón comenzaba todas sus alocuciones en el senado de la antigua roma ¿Cui Bono? ¿Quien se beneficia? Sin duda  algunos, pero no la sociedad, es bueno recordar que los trabajadores no solo ponemos nuestro trabajo para nuestra sobrevivencia sino para el beneficio de toda la sociedad.

Este crimen silencioso que se comete contra los trabajadores no es obra de la casualidad, ni es accidental, esencialmente obedece a la forma como nos organizamos para transformar la naturaleza.

Obedece a la forma cómo se organiza el trabajo, los riesgos del mismo no son, ni castigo divino ni obra de la fortuna, son consecuencia de decisiones que se toman al definirlo, decisiones técnicas, en las cuales casi nunca intervenimos los trabajadores, pese a la existencia de Convenios Internacionales del Trabajo como el 155 de OIT que muchos de nuestros países están obligados a cumplir. 

Thomas Dunning citado por  Marx (El Capital Tomo 1) poniendo el eje en el sentido moral y social del capital decía:

El capital se vuelve audaz si la ganancia es adecuada, con el 10% asegurado se le puede colocar por doquier, con el 20% se torna vivaz, con el 50% positivamente temerario, por un 100% pisotea todas las leyes humanas y por un 300% no existe ya crimen al que no se arriesgue, aún bajo el peligro del patíbulo.”

 

Ejemplos tenemos: el contrabando, la esclavitud, las bancas más grandes del mundo se edificaron en base al tráfico de esclavos. Los más grandes emporios químicos alemanes del mundo se consolidaron sobre la base del trabajo de los extranjeros (untersmenchen) sub- hombres, bajo el nazismo, las actuales devastaciones de países para apoderarse del control del petróleo, etc., etc.

A veces intentamos, desde una perspectiva técnica, buscar cuales o tales soluciones a un problema que se nos plantea, si utilizamos la herramienta Árbol de Causas y buscamos la raíz del problema a conciencia, no podemos dejar de reflexionar sobre esto que sostenemos.

La técnica no es neutral ya que es la aplicación de la ciencia a una realidad histórica social concreta.

“La preocupación por el hombre y su futuro debe constituir siempre la base principal de todos los esfuerzos técnicos, la preocupación por los grandes problemas de la organización del trabajo y la distribución de bienes que están aún por resolver, a fin de que las creaciones de nuestra mente sean una bendición y no una maldición para la humanidad. No olvidéis esto nunca en medio de vuestros diagramas y ecuaciones”

Albert Einstein.

 

 

Walter Migliónico Caino

Técnico  Prevencionista en Seguridad e Higiene del Trabajo

Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente

PIT-CNT

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

walmig@adinet.com.uy

 

BRASIL

 

Observaciones Formuladas en el X Encuentro Sudamericano

 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo

Expone el Prevencionista Brasilero José Augusto da Silva Filho (*)

 

Modelo Brasileiro de Segurança e Saúde no Trabalho no Brasil

 

Hoje, mais do que nunca, nos une e nos motiva a urgência de construir o nosso próprio caminho. Urgência essa que é historicamente motivada pelo peso insustentável da dívida social: nos vemos na obrigação de agir, de passar das palavras aos atos. A desigualdade, a exclusão e o desamparo social são inaceitáveis. O cancelamento dessa dívida não pode continuar a esperar; ela deve figurar em primeiríssimo lugar em uma nova agenda de integração que caminhe em direção à unidade. Se quisermos ser fiéis ao legado de nossos libertadores, essa é a primeira responsabilidade que cabe a nós, que conduzimos as nações da América Latina.
Após a vitória de Ayacucho, coroada pelas forças patrióticas no glorioso 9 de dezembro de 1824, foi conquistada a independência; entretanto poderosos interesses internos e externos frustraram o grande projeto unitário que estava indissoluvelmente ligado à emancipação. "Tenho arado no mar", disse o libertador Simón Bolívar, em frase assustadora, antes de morrer em Santa Marta. Foi a trágica profecia dos tempos que se aproximavam: tempos que estariam sob o signo da balcanização. Não obstante, durante todo o século 19, a corrente unitária não deixou de lutar e de se fazer sentir.
Cremos que seja chegado o momento de síntese desses grandes esforços. A hora da unidade continental está soando em todos os relógios: precisamos insistir na construção de um caminho que seja nosso caminho. Ainda ressoam as palavras iluminadoras do general José Artigas: "Nada podemos esperar senão de nós mesmos". De nada serviram, certamente, os modelos impostos ou reproduzidos de maneira acrítica; logo, aquilo que vivemos como resultado de um modelo alheio a nós é também nossa responsabilidade.
Queremos propor a passagem definitiva para uma etapa real e verdadeiramente nova em nosso processo de integração que submetemos à sua consideração: a criação de uma Comissão Sul encarregada de estudar e propor um Plano Estratégico 2005-2010 para a verdadeira integração sul-americana.

 

Destaque: “O capitalista não tem a menor consideração para com a saúde e com a vida do trabalhador, a não ser quando a sociedade o compele a respeitá-las” - Karl Marx.

 

População Brasileira - 2005: 184.627.053 habitantes 

 

Fonte: Ministério de Previdência e Assistência Social - MPAS

 

Ano

Total

Assistência

Médica

Incapacidade

Temporária

Incapacidade

Permanente

Óbitos

2002

421.600

62.153

341.220

15.259

2.968

2003

427.744

61.351

350.303

13.416

2.674

2004

489.524

69.460

404.700

12.563

2.801

 

Trabalhadores Registrados pela Previdência Social Ano Base 2003: 79.251.000

 

Legislação em matéria de Segurança e Saúde no Trabalho

 

Destaque:

É possível afirmar que o Brasil possui uma das melhores e mais abrangentes legislações de segurança e saúde no trabalho, o que se evidencia não só pelo fato de que há, em nossa Constituição Federal, algumas disposições que, de maneira direta ou indireta, guardam correlação com a segurança e saúde no trabalho, mas, principalmente, pela existência de vários diplomas legais infraconstitucionais, decretos regulamentares, portarias ministeriais e normas regulamentadoras específicas, assim como um respeitável acervo jurisprudencial já sedimentado por nossas mais altas Cortes de Justiça e pertinentes a essa temática.

 

Apresentaremos em seguida algumas delas:

 

- Constituição Federal: Assegura aos trabalhadores urbanos e rurais, dentre outros direitos, “a redução dos riscos inerentes ao trabalho por meio de normas de saúde, higiene e segurança”.

 

- Consolidações das Leis do Trabalho (Leis Trabalhistas)

- Portaria 3.214/78 do Ministério do Trabalho e Emprego - MTE

- 31 Normas Regulamentadoras sobre Segurança e Saúde no Trabalho

- Lei 7.410 de 27/11/1985 – Dispõe sobre a especialização de Engenheiros e Arquitetos em Engenharia de Segurança do Trabalho e cria a profissão de Técnico de Segurança do Trabalho.

- Lei da Previdência Social 8.212 (Benefícios) e 8213 (Custeio) e outros Regulamentos de Benefícios e Instruções Normativas.

- Lei 8.112 do Ministério da Saúde, incluindo as da Vigilância Sanitária.

- Código Civil e Penal.

- Súmulas do Supremo Tribunal Federal, Supremo Tribunal de Justiça e Tribunal Superior do Trabalho.

- Ratificou as Convenções da OIT através de promulgação pelo Presidente da República

- Convenções: 012 – Agricultura; 016 – Exame Médico dos Menores (Trabalho Marítimo); 103 – Proteção da Maternidade; 045 – Trabalho Subterrâneo; 081 – Fiscalização do Trabalho; 042 – Doenças Profissionais; 113 – Exame Médico dos Pescadores; 115 – Proteção Contra Radiações Ionizantes; 120 – Higiene (Comércio e Escritórios); 124 – Exame Médico dos Menores (Trabalho Subterrâneo); 127 – Peso Máximo; 136 – Benzeno; 139 – Câncer Profissional; 148 – Meio Ambiente de Trabalho (Contaminação do Ar, Ruído e Vibrações); 152 – Segurança e Higiene (Trabalho Portuário); 155 – Segurança e Saúde dos Trabalhadores; 161 – Serviços de Saúde no Trabalho; 162 – Asbesto/Amianto; 167 – Segurança e Saúde na Construção; 170 – Produtos Químicos; 174 – Prevenção de Acidentes Industriais Maiores; 176 Segurança e Saúde nas Minas e 184 – Segurança na Agricultura.

A Comissão Tripartite Paritária Permanente - CTPP, é a instância criada em 1996 pelo Ministério do Trabalho e Emprego, para discussão e revisão das normas regulamentadoras. Toda a regulamentação de segurança e saúde no trabalho é discutida de forma tripartite, seguindo o modelo preconizado pela Organização Internacional do Trabalho.

Normas Regulamentadoras do Ministério do Trabalho e Emprego do Brasil:

NR-01 – Disposições Gerais

NR- 02 – Inspeção Prévia

NR-03 – Embargo e Interdição

NR-04 – Serviços Especializados em Segurança e em Medicina do Trabalho - SESMT

NR-05 – Comissão Interna de Prevenção de Acidentes – CIPA

NR-06 – Equipamento de Proteção Individual – EPI

NR-07 – Programa de Controle Médico de Saúde Ocupacional – PCMSO

NR-08 – Edificações

NR-09 – Programa de Prevenção de Riscos Ambientais – PPRA

NR-10 – Instalações e Serviços em Eletricidade

NR-11 – Transporte, Movimentação, Armazenagem e Manuseio de Materiais

NR-12 – Máquinas e Equipamentos

NR-13 – Caldeiras e Vasos de Pressão

NR-14 – Fornos

NR-15 – Atividades e Operações Insalubres

NR-16 – Atividades e Operações Perigosas

NR-17 – Ergonomia

NR-18 – Condições e Meio Ambiente de Trabalho na Indústria da Construção

NR-19 – Explosivos

NR-20 – Líquidos Combustíveis e Inflamáveis

NR-21 – Trabalho a Céu Aberto

NR-22 – Trabalhos Subterrâneos

NR-23 – Proteção Contra Incêndios

NR-24 – Condições Sanitárias e de Conforto nos Locais de Trabalho

NR-25 – Resíduos Industriais

NR-26 – Sinalização de Segurança

NR-27 – Registro Profissional do Técnico de Segurança do Trabalho no Ministério do Trabalho

NR-28 – Fiscalização e Penalidades

NR-29 – Segurança e Saúde no Trabalho Portuário

NR-30 – Norma Regulamentadora de Segurança e Saúde no Trabalho Aquaviário

NR-31 – Norma Regulamentadora de Segurança e Saúde no Trabalho na Agricultura, Pecuária, Silvicultura, Exploração Florestal e Aqüicultura

NR-32 – Segurança e Saúde no Trabalho em Serviços de Saúde (se encontra na CTPP para discussão, aprovação e publicação pelo Ministério do Trabalho e Emprego).

 

- Normas de Segurança e Saúde no Trabalho nas Convenções e Acordos Coletivos de diversas categorias, inclusive Negociações Diretas entre empregadores e trabalhadores.

 

- Proposta de uma Política Nacional de Segurança e Saúde do Trabalhador, foi publicado um texto base para Consulta Pública em 05 de maio de 2005, através de uma Portaria Interministerial de número 800 (Ministério do Trabalho e Emprego e Ministério da Previdência Social), dando um prazo de 210 dias para o recebimento de sugestões.

 

- Inspeção do Trabalho (pessoal, infra-estrutura, incidente em MG assassinatos)

 

- Convenção OIT 155 – SESMT e sua revisão. O que está rolando e as nossas lutas – falar também das diretrizes do Mercosul

 

- Convenção OIT 161 – Política de Nacional de Segurança e Saúde do Trabalhador em discussão, conforme Portaria Interministerial 800

 

- Sistema de Gestão em Segurança e Saúde no Trabalho da OIT: ILO – OSH 2001

 

- Diretrizes de Segurança e Saúde no Trabalho do Mercosul - Art. 14 (Serviços Especializados em Segurança e Saúde no Trabalho), contemplando também a implantação de uma Política de Segurança e Saúde no Trabalho para os países do bloco.

X Encuentro Sudamericano sobre Salud y Seguridad en el Trabajo

Uruguai – Montevidéo, 22 de outubro de 2005

 

José Augusto da Silva Filho (*)

(*)  Diretor da Federação Nacional dos Técnicos de Segurança do Trabalho - FENATEST e da Confederação Nacional dos Trabalhadores no Comércio - CNTC - Brasil. Presidente da Comissão Brasil do Mercosur da Fundación Ambiente y Trabajo - FUNDAYT - Argentina.

augustomehana@terra.com.br

 

PERU

 

HISTORIA,  SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN  EL PERÚ

AGOSTO  2006

 

Escribe Rosa Falconi Sandoval

 

I.- HISTORIA.

 

 Es importante destacar que los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen una vida saludable, física, mental y social. Ello implica que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable, y que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.

 

 En cuanto a la salud de los trabajadores, las políticas desarrolladas por el estado han tenido diferentes momentos. En la década del 50 se crea el Departamento de Salud Minera, con el aporte del 1% de las planillas de trabajadores y asesoramiento norteamericano. Posteriormente esta oficina se convierte en el Instituto de Salud Ocupacional (ISO), de recordada trayectoria nacional hasta inicios de los 70, con equipamiento, con profesionales y técnicos altamente calificados, que le permitieron tener un rol rector y formador a nivel de América Latina.

 

En la década del 70 el ISO pasa momentos de crisis y en 1980 pasa a ser una Dirección General de Salud Ocupacional y Laboratorio del Ambiente (DISOLA). En 1985 se restituye su condición de Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO).

 

En 1987 se establece una Comisión entre el MINSA y  ESSALUD, con apoyo de OPS, que formula una Propuesta de Bases para un Plan Nacional de Salud de los Trabajadores (PLANSAT), pero que lamentablemente nunca fue asumido a nivel de decisores políticos.

 

En 1993, finalmente, se declara la incorporación del INSO y sus funciones a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (DESO), y al Centro Nacional de Salud Ocupacional y  Ambiental (CENSOPAS), que desde entonces son las encargadas por el Ministerio de Salud de formular, aplicar y ejecutar las políticas y actividades en salud ocupacional.

 

Por su parte EsSALUD ( Seguridad Social), que cuando era el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) desde la década del 80 tenía  la Unidad de Medicina del Trabajo, con poco apoyo técnico y político, pasó en los últimos años a asumir un rol muy importante en salud ocupacional, creando el Programa de Salud Ocupacional, que tiene una cobertura nacional a través de los CEPRITS (Centros de Prevención de Riesgos del Trabajo). Brindan servicios sobre salud ocupacional a empresas, incluyendo asesoramiento técnico especializado y  desarrollaron una intensa capacitación .

 

II.- SITUACIÓN

La OIT  estima que en el mundo cada año ocurren alrededor de 250 millones de accidentes que son originados por el trabajo o que son una consecuencia de él; de esos accidentes unos 350,000 son mortales. Se estima que anualmente ocurren unos 160 millones de casos de enfermedades profesionales. Esto trae consecuencias preocupantes para los trabajadores, sus familias y repercute en la eficiencia productiva de las empresas. OIT ha calculado que desde el punto de vista económico representa pérdidas que equivalen al 4% del producto interno bruto mundial.

En América Latina OIT ha estimado que anualmente se originan unos 29,700 accidentes mortales en diferentes actividades laborales  en una PEA de unos 194 millones de personas. Cada año la región pierde alrededor de 22.600.000 jornadas originadas por accidentes o enfermedades laborales. A estas pérdidas económicas habría que agregar los costos directos e indirectos de los accidentes y las enfermedades profesionales, como son los gastos por atención médica, rehabilitación, compensaciones y los costos de otras compensaciones no asistenciales.

En Perú en el documento “Lineamientos de Política de Salud 1995-2000”,  se pone como meta “Ofrecer acceso a la salud ocupacional al 50% de la población no asegurada”. Sin embargo, el Ministerio de Salud  a través de DIGESA no ha precisado su estrategia para alcanzar esta meta.

 

Existe un problema muy serio respecto al subregistro de los daños ocupacionales esta realidad es muy critica, pues no se registran ni reportan las enfermedades profesionales y  muy deficiente es el reporte de los accidentes de trabajo, esto creemos se podrá solucionar a mediano plazo cuando el Ministerio de Salud, apruebe la Norma sobre el Listado de Enfermedades Profesionales, los Protocolos de Evaluación y Diagnostico  de Enfermedades Profesionales y el Calificador de Grados de Incapacidad laboral, que la Comisión Técnica Médica del SCTR, ha concluido en revisar y elevado al  Despacho Ministerial.

III.- PERSPECTIVAS

Actualmente en Perú  se vienen gestionando y reclamando a nivel de gobierno a través de las instituciones públicas, privadas, ONG´s, colegios profesionales, organizaciones sindicales y gremiales involucradas en este tema e interesadas en que se cuente con las normas que garanticen el derecho que tienen los trabajadores de ser protegidos  en el trabajo y sobre todo que el tema de la Seguridad y Salud Ocupacional sea una política de estado y se cuente con Lineamientos  en este aspecto. 

Se espera que en este nuevo gobierno se norme o  ponga en ejecución las existentes que permitan ubicarnos al nivel de otros países en las que se  reconocen estos derechos para la población trabajadora, que tendrá sus efectos positivos en el desarrollo del país, tener una economía saneada y sostenida.

1.-Seguro Complementario  de Trabajo de Riesgo (SCTR)

   

Norma técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo. Decreto supremo 003-98-SA.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados  regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

 

Este seguro fue creado por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98- SA del 14 de abril de 1998, que reemplaza al Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 18846.

Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a las personas que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, tanto obreros como empleados incluye también a los trabajadores que tengan la condición de empleados temporales o permanente

En  el 2005 se han elevado al Ministerio de Salud las  Modificaciones aprobadas por la Comisión Técnica Multisectorial, respecto a esta norma que tenia muchos vacíos y aspectos a considerar y adecuar. Se espera se apruebe las modificaciones planteadas.

Con la dación  de la Ley de Modernización de la Seguridad Social , se deroga la Ley 18846 sobre Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo que contaba el país.

 

Por esta ley de Modernización, se crea  el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que indica en uno de sus artículos se conforme la Comisión Técnica Médica, dependiendo del MINSA y  que hasta la fecha funciona en el Instituto Especializado de Rehabilitación, y que entre sus responsabilidades tiene la de preparar y presentar los siguientes instrumentos:

 

a.- La Nueva Lista de Enfermedades Profesionales para el país

b.- Los Protocolos sobre Evaluación y Diagnóstico de Enfermedades Profesionales

c.-Manual sobre Calificador de Grados de Invalidez. de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo. Actualmente se espera se norme estos instrumentos para ser aplicados y se atienda las solicitudes y demandas que vienen haciendo los trabajadores por estos derechos que tienen  sobre la atención de los daños producidos por el trabajo y que se calculan que a la fecha existen un aproximado de 8mil expedientes por atender.

2.- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo -Decreto Supremo Nº 009-2005-TR-Septiembre 2005.

Bajo el principio constitucional de que la seguridad y la salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones laborales decentes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se considera que la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad a la salud y medio ambiente de trabajo a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.

3.-"Reglamento de Prohibición del asbesto en todas sus variedades y regulación de los procesos de remoción”
Septiembre 2005  Decreto Supremo del Ministerio de Salud, que se espera entre en vigencia. 

 

4.-En el  Congreso de la República se viene revisando el Proyecto de Ley sobre la Prohibición respecto del uso de  todas las formas de Asbesto en el Perú, y que lamentablemente ha sido cambiado por otro proyecto que dice LA PROHIBICION DEL USO CONTROLADO DE ASBESTO EN EL PERU, y sabemos que aceptar las palabras uso controlado sería un  engaño y una falsa posición, cuando lo que se quiere es prohibir el uso de todas las formas de asbesto porque es un cancerígeno, responsable de casos de  Mesotelioma o Cáncer pulmonar, que lamentablemente no se registra ni se diagnostican. 

Actualmente casi todos los países de Latinoamérica tienen una ley de prohibición total del uso de todas las formas de  asbesto. Brasil hace dos meses acaba de aprobar una ley en este sentido y lo consideran una conquista justa para su país. En Europa todos los países lo tienen prohibido, incluyendo Canadá, que es uno de los primeros exportadores de asbesto a nuestro país, ellos no lo usan pero defienden se use en otros países. Francia es el país que más defiende y combate el uso de asbesto y ha sido el primer país de Europa en prohibirlo y en su reemplazo usa sustitutos.

En ese sentido en Febrero del 2005,  el Colegio Medico del Perú emitió un pronunciamiento sobre este problema.

 

El Colegio Médico del Perú como institución representativa de la Orden Médica y  defensora de la Salud y del Ambiente como componentes básicos del desarrollo, hace la presente declaración pública

 

La  reciente opinión de la Organización Panamericana de la Salud-OPS en nuestro país remitida al Congreso de la República (año 2003) ratifica que “todos los tipos de asbesto son mortales . El crisotilo es cancerígeno tanto para el trabajador  como para el público en general y concluye que el uso del asbesto no es necesario en la actualidad

 

El Asbesto o Amianto constituye un grave  riesgo sanitario  estudiado desde fines del Siglo XIX  y que ha dado lugar a numerosos reportes científicos evidenciando Asbestosis, Cáncer de pulmón y Mesoteliomas por la exposición primero laboral,  luego extendida a usuarios de los productos y a los expuestos por asbesto en el lugar, relevando que el riesgo sanitario concierne a una inmensa variedad de profesiones y sectores económicos, alcanzando a una parte extremadamente importante de la población en general.

 

 La presencia en el Perú del asbesto –anfíboles y crisotilo-data de los años 41 del Siglo XX, se expande en la década del 60 con el boom constructivo y permanece hasta la actualidad en materiales  de asbesto-cemento en viviendas y establecimientos (techos, tanques de agua, paredes), en tuberías de las redes de agua y desagüe, como aislante en  hospitales, en  pisos de vinilo asbesto,  en la industria automotriz (Fajas, pastillas  de frenos, zapatas, forros de embrague que en cada frenada las zapatas de frenos expulsan al aire grandes cantidades de asbesto particulado), en Textiles para el aislamiento (empaquetaduras, sogas, mantas,) trajes y elementos de protección contra el fuego etc.

 

DECLARA, SOLICITA,  Y PROPONE:

 

a.-Incluir los  Asbestos dentro de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire con el valor de 0, ya que por tratarse de un cancerígeno no hay límite de exposición seguro y el control del riesgo para la salud por medio del establecimiento de límites máximos permisibles es inviable, dado que la posibilidad de enfermar es máxima con cualquier cantidad de partículas y aleatorio en cuanto a no saber quien va a enfermar.

 

b.-Siguiendo el principio de precaución recomendado por la Organización Mundial de la Salud y ante las evidencias científicas de  los daños y el peligro que representa el Asbesto para la salud humana, es imprescindible y de imperiosa necesidad pública la PROHIBICIÓN TOTAL de la producción, usos, importación, existencia y comercialización de este mineral (y similares comprobadamente dañino para la salud humana) ya que representa la única forma de asegurar que el Asbesto no continúe provocando  más muertes  (la muerte) inadvertidas por la sociedad.

 

c.- La inmediata adopción de medidas tendientes a minimizar los  riesgos del material comercializado y ya instalado, ordenando el inmediato etiquetado de advertencia de todo producto conteniendo asbesto, difundiendo en la opinión pública el manejo adecuado de  los desechos  y del reemplazo o sustitución

 

d.- El reconocimiento y reparación justa a las personas y trabajadores afectados por el asbesto.

              

 

Dra. Rosa Falconi Sandoval

Especialista y Magíster Salud Ocupacional

rosafalconi@yahoo.com

 

 

ARGENTINA

 

Discurso de Gerardo Martinez (*) Frente a la Asamblea General de la OIT

06 de junio de 2006

Señor Presidente

En primer lugar en nombre de las trabajadoras y trabajadores de Argentina quiero felicitarlo a Ud. por su nombramiento y al Sr. Director General por la Memoria 2005-2006 que con un contenido realista y en forma precisa marcó el modo en el cual la OIT desarrolla sus objetivos estratégicos.

El Trabajo Decente es nuestra carta de navegación. Los principios fundamentales, el Empleo para todos, la protección social y el Diálogo social se han convertido en un patrimonio que trasciende del ámbito de la OIT y se despliega en el sistema general de  Naciones Unidas.
Y esto ha sucedido por que son una respuesta real frente a las necesidades de todos los hombres y mujeres en el mundo.
El apoyo logrado en la comunidad internacional está permitiendo ubicar al Trabajo Decente en el centro de las políticas mundiales y nacionales.

Hemos logrado  que la Agenda de la OIT sea parte de la Agenda Global
Y esta Conferencia es relevante porque la relación de trabajo,  la salud y seguridad laboral y la cooperación técnica son centrales en la temática del Trabajo decente.
Los trabajadores mantenemos una posición muy clara sobre todos los temas al sostener que un mundo globalizado  no puede ni debe ser la excusa  para que debilitemos la acción normativa de protección del trabajo, todo lo contrario.

Entendemos que las discusiones en el ámbito de las comisiones  deben ser fecundas pero con una meta:  lograr fijar pisos o estándares superiores a los que hoy se encuentran vigentes ya que ello implicará igualar para arriba, mejorando los actuales  convenios y recomendaciones.

Creemos que la cultura del trabajo, del trabajo decente, es vital para nuestros países en desarrollo para crear empleo para los que no lo tienen y mejorar la calidad del trabajo existente.

Señor Presidente: en mi país estamos saliendo de una de las peores crisis: estábamos sin trabajo, sin moneda, sin economía, sin Estado, al borde del abismo.
Estamos procurando reconstruir un país a partir de una enseñanza: el mercado y la mano invisible no resuelven la desigualdad, ni la pobreza ni la indigencia.

Hemos recuperado un proyecto de país, con su propia identidad, sin sometimientos, ni monitoreos de organismos  financieros  internacionales,  que ayer con su accionar  fueron quienes estimularon la crisis vivida, y el empobrecimiento de nuestros pueblos. Su fórmula de  estimular el endeudamiento externo para mantener el mercado interno esta agotada.
A pesar de ello, hemos dado pleno cumplimiento, como país, a las obligaciones asumidas con los mismos.

Estamos tratando que en ese proyecto de nación, los trabajadores recuperemos la dignidad y la justicia social, y seamos  protagonistas y partícipes en la definición del modelo de sociedad que queremos tener.
            Pero es dura la realidad del desempleo y la exclusión. Un desafío para todos los actores  es que en el Dialogo Social ajustamos nuestras demandas y diferencias. Tenemos que hacer el esfuerzo para incluir a los millones de trabajadores excluidos que todavía esperan respuestas.

En el marco del Consejo del Salario, del Empleo y de la productividad, ámbito de participación tripartita, hemos alcanzado una agenda de trabajo que incluye, no sólo una redistribución más equitativa de la riqueza sino temas que son de fundamental importancia en la realidad de nuestro país:

            También tenemos como tema urgente el tratamiento de la modificación de la ley de accidentes de trabajo; a nuestro regreso elevaremos al Parlamento argentino el proyecto de los trabajadores para su rápida aprobación, para lograr  una norma que privilegie la prevención,  y que garantice la protección y el cuidado de la salud y vida de los trabajadores.
Y todos estos temas trascendentes se verán reafirmados si se constituye lo que ambicionamos desde el campo del trabajo: un Consejo económico y Social.
Aspiramos que esta nueva realidad  que vive la Argentina haga posible  que en el menor plazo posible puedan concretarse acuerdos efectivos en la agenda establecida y podamos tener una rápida respuesta que mejore las condiciones del trabajo y la situación social de los trabajadores.
Esto se verá facilitado en la medida que los empresarios se comprometan con hechos concretos haciendo realidad su responsabilidad social. Esto implica asumir la concreción del trabajo decente desde un comienzo y no subordinarlo a ningún condicionante que en los hechos lo anule.
            Afirmamos que es posible crecer con equidad social y que las paritarias y la negociación colectiva son el método mas eficaz que la Libertad Sindical nos garantiza para la distribución del ingreso.

Pedimos Políticas Públicas que en forma planificada marquen con claridad una intervención del Estado y que esté  comprometida con la agenda del Trabajo Decente y el Dialogo Tripartito, tal como fuera reafirmado en la Cumbre de las Américas realizada en Argentina en Diciembre del 2005.
            Los trabajadores argentinos estamos convencidos que la respuesta a estos problemas se vincula a la agenda global. Por ello nuestras acciones se enmarcan a nivel regional y subregional en la Plataforma Laboral de las Américas elaborada por trabajadoras y trabajadores de nuestro continente,  que privilegia el Desarrollo Sostenible, las Políticas de Empleo y el  Trabajo Digno y la Integración Americana.
Coincidimos con el Director General de la OIT cuando dice que « Lamentablemente la equidad y la justicia social no son el motor del crecimiento económico y este es el principal desafío de principios de siglo »
Por eso estamos convencidos que logrando la justicia social se garantiza la paz.

 En esta misma línea son las conclusiones obtenidas en la reciente reunión  Regional Americana de OIT  celebrada en Brasilia en mayo pasado,   y que  quiero resaltar en esta oportunidad:
Allí se concluyó:
 El tripartismo y el diálogo social son componentes integrales del Trabajo Decente y vehículos esenciales para alcanzar los objetivos del mismo, fortalecer el sistema normativo, construir consenso y examinar diferentes aspectos del mundo laboral en donde los interlocutores sociales juegan un rol directo, legítimo e irremplazable”.
Sr Presidente:
En Argentina, mi país, estamos siendo partícipes de una nueva etapa, estamos reconstruyendo un camino donde el pueblo es el principal protagonista, los derechos humanos, la justicia social y la consolidación de las instituciones son Políticas de Estado; desde esta nueva visión política, sin duda, el papel de las organizaciones  sindicales serán la Voz de sus trabajadores y sus familias.-

Muchas Gracias

(*) GERARDO MARTINEZ es Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA).

http://www.cgtra.org.ar y http://www.uocra.org

 

 

ARGENTINA

ENERO 2008

El Ing. Alfredo López Cattáneo nos hizo llegar un artículo elaborado por el grupo de profesionales de Soluciones Gerenciadas para Empresas en el cual se abordan cuestiones de la relación histórica y actual entre los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y los de medicina laboral en la República Argentina.

 

Los Riesgos del Trabajo y la Medicina Laboral

¿Cuál es el rol de la Medicina Laboral en una empresa?; Los médicos laborales ¿Conocen adecuadamente los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores?; ¿Cuál es la vinculación entre el médico del trabajo y el ingeniero de seguridad en la empresa?; ¿Médicos del trabajo vs. Ingenieros en higiene y seguridad?

LA MEDICINA DEL TRABAJO

El estudio de las enfermedades de los trabajadores es muy antiguo, y data desde Hipócrates (siglo V a.C.) cuyo principal aporte para el saber médico fue el descartar los elementos religiosos de la etiología de las enfermedades, tomando en cuenta diferentes eventos relacionados a la aparición de los padecimientos. Al mismo tiempo fue el primero en proponer tratamientos para enfermedades y accidentes presentados por mineros y metalúrgicos.

Tres siglos después, Galeno (siglo II a.C.) y Plinio (siglo I a.C.) hicieron observaciones acerca de las enfermedades propias de los curtidores y químicos primitivos y así establecer medidas en contra del polvo del plomo.

Sin embargo, durante la edad media la ciencia regresó a una concepción mágico-religiosa de la enfermedad. En particular se la asociaba a que la fatalidad era la causante de los accidentes de trabajo y las enfermedades razón por la cual había que encomendarse a los santos para que estos males no ocurrieran. A raíz de ello es que comienzan a aparecer los patronos de los gremios: San Isidro Labrador para los agricultores, San Antonio de Padua para los albañiles, Santa Bárbara para los artilleros y los mineros, San Cristóbal para los astilleros, San José (esposo de la Virgen María) para los trabajadores en general.

Para la medicina del trabajo, esto también fue un atraso importante y no fue sino hasta 1473, que Ellembog definió los síntomas del envenenamiento por plomo y mercurio, cuando se continuó con el estudio de las enfermedades relacionadas con el trabajo. Más tarde en el siglo XVI Paracelso identificó enfermedades pulmonares y sentó las bases de la toxicología.

En el siglo XVII, el italiano Bernardino Rammazzini (1633-1714), médico italiano escribió un libro sobre las enfermedades de los trabajadores titulado “De morfis artificum diatriba” (De las enfermedades de los trabajadores) - cuya traducción y edición en español se hizo en la Argentina en el año 1949 - y por este hecho es considerado como el fundador de la Medicina del Trabajo. Este médico entendía que el estudio y prevención de enfermedades en los trabajadores era una práctica eminentemente social; estudió más de cincuenta y cuatro (54) profesiones u oficios, formas de vida, carencias, etc. a fin de relacionar las afecciones que observaba en los pacientes con el trabajo de los mismos.

Ramazzini señalaba constantemente que:

“Cuando un médico visita la casa de un trabajador, deberá contentarse con sentarse en una silla de tres patas, si no existiera otra mas confortable y a las preguntas recomendadas por Hipócrates añadirá una más: ¿Cuál es su trabajo?”

Con esta breve pregunta intentaba establecer si habría o no alguna vinculación entre el trabajo y la causa de la enfermedad.

Así como Ramazzini es el principal referente a nivel mundial en lo atinente a la Medicina del Trabajo, su equivalente en nuestro país es sin duda alguna el Dr. Jaun Bialet Massé (1876-1907). Médico, Abogado, Empresario Constructor del Dique San Roque y de la fábrica de cales hidráulicas “La Primera Argentina”, fue Agrónomo, y, también, por antonomasia, un Intelectual. Solo una personalidad tan destacada y una formación profesional tan completa como la que lo caracterizó pudieron haber sintetizado una obra maestra como lo fue, y lo es, el “Informe Bialet Masse”, originalmente denominado “Estado de las Clases Obreras en el interior de la República”.

En 1904, publica el “Informe sobre el Estado de las Clases Obreras en el interior de la República”, de acuerdo a la solicitud que le realiza Joaquín V. González desde el Ministerio del Interior, avalado por el Presidente Julio A. Roca:

“Siendo necesario…, respecto a la legislación obrera que más conviene al país…, conocer las condiciones en que se verifica el trabajo en el interior de la República;…. Siendo además necesario conocer el estado de las industrias, las modificaciones que podrían sobrevenir en ellos por la implantación de las reformas que reclama el estado social actual y… conviene conocer con exactitud la situación de la clase trabajadora nativa en comparación con la extranjera… Teniendo en cuenta los estudios, práctica y competencia especial del Dr. Juan Bialet Massé…”.

El Informe, basado en un relevamiento exhaustivo recorriendo las Provincias, significó no solo la publicación de los tres tomos que lo componen, sino fundamentalmente, las bases de la Legislación Laboral y citando a Luis A. Despontín, ser considerado el “Primer Profesor del Derecho del Trabajo y Precursor de Derecho Laboral en América” por su “Tratado sobre Responsabilidad Civil”, comentarios sobre responsabilidad empresaria y “Administración de Irrigación y Comentarios a las leyes Agrarias”

Definiendo su posición sobre el proyecto del Ministro Joaquín V. Gonzalez y de los socialistas Ugarte, Palacios y otros, sobre la propuesta ley nacional del trabajo publica “El Socialismo Argentino. El Espíritu de la Ley Nacional de Trabajo”.

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Avanzando en el tiempo y con la sanción de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el año 1972, comenzaron su labor en la Argentina los Servicios de Prevención los cuales quedaron divididos en dos áreas netamente definidas: la Medicina del Trabajo y la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Si bien las dos primeras reglamentaciones de la norma (Dec. Nº 4160/730 y 351/79) definían los alcances de la Medicina del Trabajo es el actualmente vigente Dec. Nº 1338/96 el que establece hasta donde llega el alcance de esta prestación. En este sentido indica que:

“El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.”

Como puede observarse en esta definición, la esencia de la Medicina Laboral es la “Prevención” es decir el hecho de “actuar antes de”; cuando se lo hace “después de” la medicina laboral deja de ser preventiva y se transforma en asistencial o curativa es decir la que todos conocemos o sea en la medicina clásica.

Partiendo de estos antecedentes y con la creación estos Servicios nuestro pais comenzó a transitar el camino de la prevención de los riesgos ocupacionales.

EL ROL DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO EN LA EMPRESA

Tal como lo establece la normativa estos Servicios pueden ser de carácter interno (integrado a la estructura de la empresa) o de carácter externo (brindados a través de una prestación contratada fuera de la empresa),

Es interesante observar que el Servicio de Medicina del Trabajo se encuentra incluido dentro de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus dos (2) primeras reglamentaciones, en su Anexo I, le dedican un capítulo entero a definir y establecer sus obligaciones y alcances. De manera que el mundo de la higiene y seguridad en el trabajo considera a la Medicina Laboral como una disciplina que necesariamente la complementa y cuya acción preventiva se centra, esencialmente, sobre la salud de los trabajadores.

El rol que le asigna la normativa es justamente ése, el de prevención y complementación de la Higiene y Seguridad en el Trabajo y es por ello que los graduados universitarios que se encuentran al frente de los Servicios de Prevención deben trabajar de ese modo, en forma conjunta, hacia un mismo objetivo y no de manera divergente, competitiva o con apetencias personales acerca de cuál tiene más poder dentro de una empresa.

Es por ello, que el rol que juega la Medicina Laboral en una empresa es sumamente importante en la prevención de los riesgos ocupacionales, pese a que en la República Argentina la palabra prevención es sinónimo de “espíritu de deseo y de voluntarismo”.

LAS COMPETENCIAS Y ACCIONES QUE DEBEN DESARROLLAR LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO – EVOLUCIÓN Y DECADENCIA

Tanto la primera como la segunda reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecían una serie de acciones a efectuar por estos servicios.

Analizando ambas normas, es el Dec. Nº 4160/73 el que le establece y otorga el mayor número de actividades y competencias. Posteriormente, con la reforma del año 1979 (Dec. Nº 351/79) comienza a observarse una declinante tendencia a la minimización de la prestación médico-laboral.

Si bien estas reglamentaciones fijaban pautas de mínima, la falta de control o el hecho que la mayoría de las empresas intentaba cumplir sólo con lo indispensable o bien directamente no cumplir con esta obligación o con la carga horaria establecida (parte imputable a las empresas y parte a los profesionales que asumían este rol, etc.) y la aplicación de ciertos criterios economicistas en una norma tan técnica, hizo que la norma vigente en la actualidad (Dec. Nº 1338/96) sea tan laxa que prácticamente su accionar se limita a lo siguiente:

“Ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.

Basta con observar en los Dec. Nº 4160/73 y 351/79 el contenido del Capítulo correspondiente a la Medicina del Trabajo para darse cuenta la distancia abismal que existe entre estos y lel Dec. Nº 1338/96.

Independientemente del contenido del actual decreto, las actuales autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (recordemos que el actual Superintendente es Médico del Trabajo mientras que todos los anteriores fueron abogados o economistas) parecen haber vuelto a las fuentes y criterios de las primeras normativas.

En efecto, la recientemente sancionada norma sobre Higiene y Seguridad en la Actividad Minera establece un listado de por lo menos once (11) acciones a desarrollar por estos Servicios en las empresas indicando además, respecto de estas acciones, que:

“Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios preventivos, a solicitud de la aseguradora de riesgos del trabajo u otra autoridad competente.”

Lo interesante de las normas comentadas es que las mismas han variado en sus contenidos según hayan sido escritas por economistas o por médicos laborales. ¿Quién tiene mayor competencia para opinar sobre este tema? La respuesta es obvia, el médico laboral.

Al igual que lo que sucede con otras profesiones cuando éstas recién comienzan, en el año 1973 había pocos médicos del trabajo y es por ello, que surgieron los post grados en la especialidad y con ellos, los actuales médicos laborales.

Sin embargo, lo que se observa en la vida cotidiana es que aquel concepto de Ramazzini sobre los médicos en general o esa vocación de servicio para con el otro de Bialet Massé no parecen reflejarse en nuestro mundo real.

¿CUMPLEN CON SU FUNCIÓN LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO?

Tal como se ha indicado anteriormente, estos servicios pueden ser de tipo externo o interno y es justamente esta división la que hace que cada uno tenga características diferenciadas entre sí, pese a que estas diferencias no deberían existir pues ambos tienen las mismas misiones, funciones y responsabilidades.

Veamos cuáles son algunas de estas características:

En el caso del prestador externo, puede tratarse de Clínicas o Centros Médicos laborales cuya actividad principal es la Medicina del Trabajo aunque complementariamente pueden atender temas de medicina general o asistencial o viceversa.

Desde el punto de vista de los empleadores, lo que se busca es que estos centros o Clínicas les brinden prestaciones tales como: los exámenes de salud a los trabajadores, el control de ausentismo y asistencia para aquellos trabajadores que poseen algún tipo de patología inculpable pero siempre relacionada con el ausentismo.

Ni los responsables de las Clínicas u otros profesionales que trabajan en ellas suelen conocer las plantas fabriles de sus clientes, ni los lugares de trabajo, ni cuáles son las materias primas que se utilizan, ni el daño o no que estas pudieran causar, ni los propios procesos productivos que se desarrollan, etc. Entonces, ¿cómo establecen el tipo de examen médico a efectuar al personal?

Por otra parte, en general, el empleador no informa acerca de los riesgos del puesto de trabajo a la hora de solicitar un examen médico, lo único que pretende es que sea el más económico, sin importarle prácticamente ninguna otra cosa. Este tipo de Centros Médicos Laborales son contratados generalmente por empresas pequeñas y medianas chicas.

Otra característica es que la empresa no ejecuta control alguno sobre el desenvolvimiento de su prestador. El empleador recibe la información que solicita ya sea sobre un examen de salud o sobre un control de ausentismo y con ello finaliza su inquietud.

En general, siempre es el trabajador el que concurre a la Clínica ya sea para que ésta constate una dolencia denunciada por él o para que se le realice un examen médico de tipo periódico si es que no se encuentra sometido a la acción de agentes de riesgos, ya que de en caso de estarlo será la ART la que deberá efectuar este control médico periódico.

En la mayor parte de los casos, el médico laboral desconoce la actividad que realiza el trabajador que está por examinar, del mismo modo que tampoco conoce el tipo de proceso productivo, ni las materias primas utilizadas, ni los productos intermedios y finales que se obtiene del mismo; nunca ha estado en la empresa, ni siquiera sabe cuál es el domicilio de ésta; su función se limita a formular un cuestionario de rutina, a revisar al paciente y a emitir un dictamen de apto o no en el caso de los preocupacionales y de bien de notificar al trabajador si es que ha encontrado algún tipo de alteración en el estado de su salud en los exámenes periódicos.

Un aspecto a considerar es la retribución que recibe este profesional por su trabajo; estos profesionales lejos de estar en relación de dependencia suelen cobrar por acto médico (Ej.: por paciente, por examen médico, etc.; en muchos de estos casos la retribución no llega siquiera a una cuarta parte de lo que se paga al servicio doméstico por hora. Frente a esta realidad ¿cómo pretender buenos resultados?

En general, estos centros médicos no cumplen con las funciones que la normativa de Higiene y Seguridad le asigna al Servicio de Medicina del Trabajo de tipo externo y por ende la empresa tampoco cumple con dicho instrumento legal.

Por su parte, los Servicios de Medicina del Trabajo de carácter interno pueden adicionar otras actividades, pero éstas generalmente guardan relación con la medicina tradicional. (Ej.: diagnóstico y tratamiento de enfermedades inculpables en los trabajadores y/o su grupo familiar, esto último se da en las grandes empresas debido a la proyección social que éstas ofrecen para el trabajador o bien para su familia).

Desde el punto de vista normativo, la única diferencia de esta prestación con la correspondiente a un Servicio de Medicina del Trabajo de carácter externo, radica en que se encuentra incluida dentro de la estructura orgánica del establecimiento y por ello, el empleador puede efectuar controles más concretos y específicos sobre la labor del mismo.

Pese a que esto último sería una ventaja en lo que hace al cumplimiento de sus actividades conforme lo exige la normativa, resulta bastante difícil poder encontrar a un médico laboral o de fábrica recorriendo los lugares de trabajo para observar las tareas que realiza el personal, o para conocer los sistemas productivos, o para observar las posiciones de trabajo, o bien para conocer el tipo de materias primas que se utiliza, su grado de toxicidad, las posibles afectaciones sobre los trabajadores, etc. y con ello poder efectuar un programa médico para la empresa.

También, son contados con los dedos de las manos aquellas empresas cuyos servicios de medicina laboral han realizado profesiogramas o estudios de tipo epidemiológico para orientar un programa médico.

Este tipo de prestación se suele retribuir por honorarios profesionales por hora de trabajo; también en las grandes empresas puede darse el caso que si bien el Servicio es de carácter interno, el médico que se encuentra al frente del mismo pertenece a un Centro Médico externo el cual le asigna un médico laboral por las horas que le son exigidas legalmente a la empresa por la normativa vigente. En este caso, la empresa le abona al prestador externo y éste al médico laboral. Una última variante es la del médico laboral en relación de dependencia pero esto solo se encuentra en la gran empresa.

En conclusión estos Servicios (salvo excepciones) tampoco cumplen con lo que solicita la normativa.

Pero ¿por qué ocurre esto?

No hay sólo una respuesta absoluta sino varias relativas. Veamos algunas de ellas:

Es difícil lograr que un profesional de la medicina o del arte de curar trabaje full-time en una sola actividad pues se trata de una profesión muy independiente (atender el hospital, la clínica, el consultorio, etc. forman parte de sus costumbres). Los médicos laborales no son la excepción a esta regla.

Principalmente, en el caso de los Servicios de Medicina del Trabajo externos (que son la mayoría de las contrataciones conforme nuestra composición empresaria en el pais), la contraprestación monetaria es insuficiente o insignificante, no para el prestador externo sino para el profesional que trabaja para ese prestador.

No hay interés por parte de los empleadores en exigir un mínimo cumplimiento u obtener algún resultado de gestión, ya sea por desconocimiento o por el criterio que suelen aplicar, en donde todos estos temas representan un “gasto” y por lo tanto hay que abonar lo menos posible, con lo cual la prestación es muy deficiente en términos de calidad.

No se controla el cumplimiento de la normativa sobre Medicina Laboral ni por parte de las ART´s, ni por las autoridades provinciales (muchas ni siquiera tienen un médico dentro de su estructura orgánica) ni por la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las entidades de control no visitan los Servicios de Medicina del Trabajo externos.

El empleador cree que la Medicina Laboral es el control de ausentismo y en el mejor de los casos enviar a un accidentado leve para evitar denunciarlo como accidente de trabajo a la ART.

Muchas empresas poseen esta prestación para cumplir exclusivamente con las formalidades que le exige la ley.

Independientemente de los comentarios ya vertidos, podríamos señalar que la Argentina es un país de sanos. En efecto, desde la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo el porcentaje de enfermedades profesionales declaradas en más de una década, nunca se llegó a alcanzar el 2 % del total de los accidente de trabajo y enfermedades profesionales informadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por las ART´s. Dentro de este porcentaje la mayor parte corresponde a enfermedades vinculadas con la audición.

LOS EXÁMENES DE SALUD

No vamos a indicar cuáles son estos exámenes ni de quién es responsabilidad su realización dado que fue objeto de otro artículo (ver Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo – Parte 1).

En general los exámenes de salud efectuados a los trabajadores buscan detectar alteraciones en el estado de su salud, generadas por los distintos agentes de riesgos (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos) presentes en los lugares y puestos de trabajo en un estadio temprano y reversible.

La detección, reducción y/o eliminación de un agente de riesgo en un ambiente de trabajo es lo que se denomina prevención primaria en tanto que, desde el punto de vista de la obtención de un diagnóstico precoz, un examen periódico es un procedimiento de prevención secundaria.

No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, si en estos controles médicos aparecieran valores fuera de los límites que se hayan establecido y aunque las mediciones técnicas arrojaran niveles que se encontraran dentro de los máximos permisibles, se debe analizar la posibilidad de disminuir aún más tales niveles monitoreados por el higienista.

Parte de las actividades de un Servicio de Medicina del Trabajo se relacionan con el hecho de elaborar un programa Vigilancia de la salud de los trabajadores. Lo importante de estos programas es su continuidad en el tiempo.

Si bien los exámenes de salud y en particular el examen periódico sirven para evaluar la salud de cada trabajador, los resultados que se obtengan son importantes desde el punto de vista de su valoración epidemiológica, de manera que mediante el análisis epidemiológico el médico laboral sabrá dónde tiene que actuar.

El modelo actual de examen médico está basado en un diseño realizado hace más de 30 años por el Ministerio de Bienestar Social de la época; si en una empresa se quisiera actualizar su contenido deberían seguirse criterios tales como:

Identificación y evaluación de los riesgos de la empresa, los lugares de trabajo y los puestos de trabajo

Valoración de la exposición laboral y del modo en que se realiza dicha exposición

Identificación de los posibles efectos sobre la salud del trabajador derivados los riesgos a que está expuesto

Diseño de la historia clínica, si es que no existiera o actualización de la misma

Elaboración de criterios de acción

Selección de los proveedores

Estandarización del proceso

Preparación del equipo de trabajo

Realización de los exámenes propiamente dichos

LA RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA LABORAL Y LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

¿MEDICINA LABORAL VS. HIGIENE Y SEGURIDAD? ¿MÉDICOS VS. INGENIEROS?

Si consideramos el marco teórico de esta relación es indudable que existe un vínculo muy importante entre la Medicina Laboral y la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En este aspecto, podríamos señalar que la Medicina Laboral busca detectar, a través de los diferentes exámenes médicos y acciones propias de esta disciplina (Ej: estudios de morbilidad, estudios epidemiológicos, etc.), las posibles alteraciones que se produzcan en el estado de salud de un trabajador como consecuencia de su trabajo, en tanto que la Higiene y Seguridad en el Trabajo trata de hacer lo propio, a través de las determinaciones de tipo higiénicas en los lugares de trabajo, de manera de observar las posibles alteraciones en la “salud” de la planta fabril o del establecimiento.

Siempre considerando ese marco teórico, el médico laboral alertará al ingeniero en higiene y seguridad acerca de los resultados que ha obtenido en los exámenes de salud, pudiéndole indicar el tipo de patología encontrada, el sector de trabajo donde se detectaron esas patologías, la maquinaria utilizada, etc. de manera que éste realice las mediciones y controles técnicos pertinentes a fin de constatar si los valores medidos superan o no los límites permisibles y de ese modo comenzar a corregir los desvíos encontrados si los hubiere.

En caso que sea el ingeniero de higiene y seguridad quien encuentra, a través de mediciones, valores superiores a los permitidos o bien muy cercanos a éstos en determinados lugares de trabajo y que pudieran ocasionar o hacer presumir que la salud del trabajador se viera afectada, informará al médico laboral de tal situación para que éste en sus controles médicos periódicos introduzca los estudios necesarios para analizar el impacto que tienen o que podrían tener estos contaminantes en la salud el trabajador o bien para que comience con la investigación pertinente sobre aquellos trabajadores que se encuentran expuestos al contaminante medido.

El médico accionará sobre el paciente en tanto que el ingeniero hará lo propio con la fábrica/establecimiento.

Tal como señalamos estos son marcos teóricos. Lo que la práctica indica es que se producen diferentes situaciones entre estas dos prestaciones en tanto se traten de prestaciones externas o internas.

En el primer caso (ambas prestaciones externas), la desconexión es total; ninguno conoce nada de lo que hace el otro. Cuando se combina un prestador externo (cualquiera de ellos) con otro de tipo interno, predominan los criterios que fija el Servicio Interno atento el contacto cotidiano o relativamente frecuente que se produce entre éste y la dirección o con otras jefaturas de la empresa.

A diferencia de los casos anteriores y cuando se trata de ambas prestaciones pero de tipo interno suele observarse una mayor comunicación entre ambos Servicios de Prevención, aunque no toda la que debería existir para alcanzar resultados satisfactorios.

La conclusión es que de una manera u otra, sean estos servicios externos o bien internos no se llega casi nunca a lograr que ambos profesionales trabajen en forma conjunta o bien complementaria. Hay diversos motivos para ello, algunos de los cuales podrían ser los siguientes:

La empresa posee contratada sólo una de las dos prestaciones. Queda claro que falta uno de los interlocutores para que se produzca la comunicación.

Si ambas son externas puede suceder que el Centro Médico no conozca ni le interese conocer más que los temas para los que lo han contratado (generalmente control de ausentismo y exámenes de salud) y el Servicio de Higiene y Seguridad se dedica solamente al tema de seguridad (evitar accidentes de trabajo) sin interesarle la problemática de la salud pues para eso hay un Servicio de Medicina contratado externamente y si a este no le preocupa el problema de la salud el cual es su actividad más específica, al de Higiene y Seguridad tampoco.

Al empleador no le interesa “gastar” más dinero en contratar otros servicios del Centro o Clínica Médica y le señala al ingeniero que se dedique a lo suyo que son los temas de seguridad.

Existe un alto grado de competencia entre ambos servicios por ver quién es el que está por encima del otro y, por lo tanto, quién tiene más “poder” en la empresa. Esto no sólo ocurre en las empresas, sean estas públicas o privadas sino también en las diversas autoridades de contralor en materia laboral.

¿CUÁL FUE LA GÉNESIS DEL PROBLEMA ENTRE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN?

A fines del año 1976 y comienzos del año 1977, las autoridades de la entonces Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (DNHST) deciden trabajar internamente en un proyecto para modificar la reglamentación de higiene y seguridad en el trabajo (Dec. Nº 4160/73).

El objetivo perseguido consistía en mejorarla técnicamente, completar algunos de los Anexos que estaban incompletos o bien con errores técnicos, mejorar la redacción del texto normativo, simplificarlo, ajustarlo a criterios más actualizados, etc.

Simultáneamente con esa iniciativa el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) le había propuesto al Director de ese entonces (un general médico proveniente del área de Sanidad del Ejército) equiparar profesionalmente al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo con el Servicio de Medicina del Trabajo.

Hasta ese momento los responsables del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo podían ser Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, Graduados Universitarios en distintas ramas de la ingeniería con cursos de post-grado, Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad con título habilitante, Técnicos en Seguridad con título habilitante y para aquellas personas que no poseían titulación alguna pero que estaban al frente de Servicios de Higiene y Seguridad se les otorgaba un plazo para efectuar su regularización académica. (ver Dec. Nº 4160/73, Capítulo 4, Art. 47).

La posición que sustentaba el CAI se basaba en que así como la prestación en Medicina del Trabajo tenía como responsable a un médico del trabajo, la correspondiente a Higiene y Seguridad debía disponer de un ingeniero especializado en higiene y seguridad; es decir que este último profesional asumía un rol equivalente al del médico laboral.

Por otra parte, para la medicina laboral la enfermería diplomada se constituía en personal auxiliar del médico del trabajo razón por la cual para la higiene y seguridad ese personal equivalente debería ser asumido por los técnicos en higiene en higiene y seguridad en el trabajo. Este criterio era compartido por la máxima autoridad de la DNHST de ese momento.

Durante el año 1978, se discutió públicamente la modificación de todo lo inherente a la normativa pero fue la DNHST, una vez finalizada la discusión, la que redactó el actual texto vigente. Una vez publicado el mismo en el Boletín Oficial surgió, a la hora de otorgar matrículas habilitantes, la controversia acerca de cuáles eran las profesiones que abarcaba el término “Graduados Universitarios”.

El Dec. Nº 351/79 no hablaba de ingenieros (como lo hacía su predecesor Dec. Nº 4160/73) sino de “graduados universitarios”; la gota que colmó el vaso fue la presentación de un psicólogo solicitando una matrícula habilitante.

A raíz de ello, se produce una discusión interna acerca del significado del término en aspectos vinculados con la competencia de los títulos (hasta ese entonces no había ningún título profesional en ingeniería que estableciera competencias habilitantes). Dado que el responsable del área y gran parte del staff de la DNHST pertenecían a la medicina, decidieron habilitar al médico laboral como responsable también del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y una situación relativamente parecida se produjo con lo químicos ya que un responsable de área poseía tal titulación.

De manera que se daba la paradoja que un profesional del arte de curar o de la química firmaran planos que sólo son competencias de la ingeniería o de la arquitectura o bien de otros títulos técnicos vinculados con estas disciplinas.

Con estos criterios personalistas es que nace la Res. DNHST Nº 1006/79 por la cual se aclara que con relación al término “graduados universitarios” a que se hace mención en el art. 35, Cap. 4 del Anexo I del Dec. Nº 351/79 debe entenderse que éste se refiere exclusivamente a médicos, ingenieros y químicos.

Frente a estos hechos consumados hubo una gran conmoción en el ámbito profesional de la prevención y empresarial, dado que en gran parte de las empresas esto significaba que el área higiene y seguridad dependiera o quedaba subordinada a la de Medicina del Trabajo, puesto que el Médico de la empresa estaba habilitado para ejercer ambas funciones o prestaciones.

Parecía un contrasentido, puesto que el texto madre y que daba origen a estas prestaciones era una Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo con un capítulo de Medicina del Trabajo y no una Ley de Medicina del Trabajo.

Si bien todo lo mencionado resulta anecdótico, especialmente si se considera que ya han transcurrido casi treinta (30) años desde la ocurrencia de los hechos narrados previamente, todavía aún puede encontrarse ese celo entre los profesionales y más aún cuando lo que se pretende es que la prevención de los riesgos ocupacionales sea una actividad multidisciplinaria.

NUESTRA SITUACIÓN

Frente a este panorama la situación actual dista mucho de transitar por camino más adecuado para la salud del trabajado por diversos motivos:

Los empleadores siguen viendo a estos temas como un gasto

Los médicos laborales están relativamente conformes con su quehacer actual

Si bien se intenta jerarquizar la medicina laboral aún no se lo logra totalmente

El Estado Nacional y los Estados Provinciales permanecen ausentes en materia de políticas y acciones de control sobre las empresas

Las ART´s tampoco controlan los Servicios de Medicina del Trabajo y menos aún si se trata de un prestador externo.

Por otra parte, el desconocimiento de las empresas acerca de las funciones y temas que les competen a ellas mismas en todo lo inherente a la Medicina Laboral sigue siendo muy elevada. Recién toman conciencia de ello c la hora de un pleito laboral el cual habitualmente suelen perder. (Ver artículo: ¿Por qué casi siempre pierden los empleadores los juicios laborales por accidentes de trabajo?)

Tampoco existe, por parte de los Centros Médicos Laborales, mucho interés en cumplir con las obligaciones que les fija la norma. Muy por el contrario, parecería que lo más conveniente es que siga todo como está hoy es decir sin cambiar nada.

Asimismo y en forma paralela las incapacidades siguen ocurriendo, los accidentes siguen elevándose en lo que a su cantidad se refiere y obviamente, los juicios laborales continúan incrementándose a consecuencia de ello.

EL FUTURO DE LA MEDICINA LABORAL EN LA ARGENTINA

Si la Medicina Laboral ha subsistido a embates diversos a través de varios siglos podemos señalar que la misma no va a finalizar tan rápidamente en nuestro país y mucho menos sin pelear para mejorar la actual situación.

En este aspecto, entendemos que debería tratarse de mejorar la actual normativa (Dec. Nº 1338/96) asignando a la Medicina Laboral el rol preventivo que le corresponde y fijando requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio por parte de este Servicio de manera que las empresas puedan conocer el estado de salud de sus trabajadores.

Del mismo modo, debería ejercerse por parte de las ART´s y de las autoridades de control (nacionales y provinciales) una mayor fiscalización sobre los prestadores externos y en especial sobre la calidad de los exámenes médicos que éstos efectúan a los trabajadores.

Otro tema a considerar es el vinculado a las competencias profesionales; en este aspecto, se entiende que el camino más adecuado pasa por la modificación de la Res. DNHST Nº 1006/79 quedando bajo el área técnica todo lo relativo a la higiene y seguridad en el trabajo.

Asimismo, el trabajo conjunto con el área de Higiene y Seguridad en el Trabajo resulta fundamental para realizar una efectiva prevención.

Es hora de finalizar con el voluntarismo y con las expresiones de deseo. Como decía Ortega y Gasset: “Argentinos, a las cosas”.

http://sgesa.com

 

URUGUAY

Escribe el Tco. Prevencionista Juan B. Bailador

 

LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL URUGUAY

BALANCE AÑO 2007

 

Sin duda que el año que ha terminado, nos ha dejado novedades muy importantes relativas al tema de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

 

Entre las mismas, se destaca en forma muy nítida, la Reglamentación por medio del Decreto 291/07, del Convenio Nº 155 de la O.I.T., que establece, fundamentalmente, lo siguiente:

 

Reglas sobre gestión de riesgos de trabajo, las que abarcarán cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza, comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no  finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado:

1. La empresa debe garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en el trabajo.

2. El costo de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo es de cargo de la empresa. El trabajador no debe asumir ningún costo.

3. Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a consultar y efectuar recomendaciones para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, tanto a la empresa como a los órganos de participación previstos en la norma.

4. En la empresa deben crearse instancias de cooperación entre la empresa y los trabajadores. Esta cooperación puede acordarse, a través de la designación de un Delegado Obrero de Seguridad y un delegado de la empresa o a través de la creación de una Comisión bipartita de Seguridad.

5. Los delegados de seguridad o la Comisión tendrán por cometido, entre otros:

a) la planificación de los riesgos laborales y su combate;

b) atención especial a los riesgos ergonómicos para que los sistemas de trabajo que se diseñen garanticen el bienestar, seguridad y salud de los trabajadores;

c) evaluación de los nuevos riesgos creados por la innovación tecnológica y diseño de formas de uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los trabajadores, etc. 

6. En caso que las empresas por convenio colectivo ya disponen de Comisiones Bipartitas con cometidos de seguridad y salud en el trabajo, éstas continuarán funcionando de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo respectivo siempre que se encuentre vigente.

7. En el caso que la empresa de común acuerdo con los trabajadores ya funcione un sistema de estas características, se mantendrá funcionando como hasta la fecha.

8. La empresa y los trabajadores pueden establecer de común acuerdo otras formas de información, consulta y cooperación.

9. Una vez que la empresa y los trabajadores hayan acordado la forma de  cooperación en materia de seguridad y salud en el trabajo deben comunicarla a la Comisión Tripartita Sectorial.

10. Se crea una Comisión Tripartita Sectorial con el objetivo de que formule y ponga en práctica una política nacional y sus medios de aplicación en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral.

11. El  tiempo  ocupado  por  los  representantes  de los trabajadores en tareas inherentes a estas instancias  se  computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada   habitual   de   trabajo   no   se   computará  como  hora extraordinaria. Dichos  representantes  no  podrán  ser  objeto  de sanciones a  causa  de su actividad como tales.

 

En conclusión la empresa y los trabajadores se deberán poner de acuerdo en el sistema de cooperación que se va a implantar en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Una vez que esté acordado hay que comunicarlo a la Comisión Tripartita Sectorial.

 

Otra novedad muy importante es la relativa a la ley de Rendición de Cuentas No. 18.172 del año 2007, que agregó un artículo que extiende la responsabilidad relativa al seguro de accidentes de trabajo y al cumplimiento de normas de seguridad laboral a nuevos sujetos.
En efecto, el artículo 346 de dicha Ley, dispuso agregar un inciso al artículo 60 de la Ley No. 16.074, denominada “Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” que instituyó, en su momento, el régimen actual en materia de seguro obligatorio y monopolizado bajo la órbita del Banco de Seguros del Estado (BSE) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cabe recordar que, de acuerdo a dicha norma, todo patrono es responsable de los accidentes o enfermedades que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo.
Si el patrono cumple con su obligación de asegurar a sus obreros y empleados, descarga su responsabilidad por el accidente en el BSE, quedando eximido, salvo que hubiera actuado con dolo o culpa grave en el incumplimiento de las normas sobre seguridad y prevención, en cuyo caso podrá ser condenado por los daños provocados, y sancionado por el BSE. Para el caso de que el patrono no cumpla con la obligación de asegurar al personal, el BSE cubre igualmente al trabajador accidentado brindándole la cobertura prevista legalmente, procurando posteriormente aplicar las sanciones y recuperos contra el patrono incumplidor. En este caso, el patrono deberá depositar el capital necesario para servir la eventual renta a la que el trabajador tenga derecho.

El mencionado inciso dispone: “Son solidariamente responsables por la contratación del seguro, los dueños, socios, administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas físicas como jurídicas. También serán responsables por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención, los dueños, socios o administradores tanto de personas físicas como jurídicas.”.

 

La nueva disposición se inserta, como dijimos más arriba, en el artículo 60 de la Ley No. 16.074 que regula la facultad de adoptar medidas cautelares contra los patrones que hubieran incumplido con la obligación de asegurar a su personal. La misma amplía la responsabilidad que existía hacia el patrono por el aseguramiento de los obreros y del personal, a los dueños, socios, administradores, directores o sus representantes legales, de personas físicas o jurídicas. Es claro que la norma busca amparar y responsabilizar a todas las personas con cierta capacidad de decisión en el manejo del personal, o bien, que puedan influir en el manejo del mismo.

Otra novedad, está dada por la llamada Ley de Tercerizaciones   Nº 18.099, que dejó establecido en su Art.1º:  Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores.

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, las Intendencias Municipales, las Juntas Departamentales y las personas públicas no estatales, cuando utilicen personal mediante algunas de las modalidades previstas en el inciso anterior, quedan incluidos en el régimen de responsabilidad solidaria regulado por esta ley.

La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.

 

Este artículo, así redactado, levantó grandes resistencias del Sector Empresarial y tan es así, que por las presiones ejercidas, sobre fines de año, se vota la Ley Nº 18.251, que en su artículo Nº 1.-, define las figuras de “subcontratista”, “intermediarios” y “suministradoras de mano de obra” y además en su Art. 6º  “Responsabilidad del patrono o empresa principal”, la responsabilidad solidaria, se cambia, por una responsabilidad subsidiaria, es decir,  lo hace responsable sólo en subsidio y no solidario al que llama empresario principal, o sea al empresario que terceriza en el caso de que los tercerizadores sean intermediarios, suministradores de mano de obra o subcontratistas.

Para que funcione esta limitación de la responsabilidad del empresario principal a la subsidiariedad, requiere que el empresario principal haya cumplido con el pedido de información previsto en el artículo 4º de la ley. Este artículo otorga el derecho a que el empresario principal exija la información y la exhibición de documentos, que demuestren el cumplimiento de las obligaciones por los terceristas, de las obligaciones laborales y previsionales.
De no haberse cumplido este requisito, el empresario responde solidariamente, mientras que en la ley anterior, que resulta modificada, el empleador que tercerizaba, era siempre responsable solidario.

A todo lo mencionado, cabe agregar, que está a estudio, la modificación del Art. 14 de la Ley Nº 16.074, relativo a los accidentes “in itinere”, que se cubrirían de aquí en más, bajo determinadas condiciones.

Y en forma indirecta, pero también relacionada con la Seguridad Laboral:

 La Ley Nº 18.191, de Tránsito y Seguridad vial en el Territorio Nacional, que establece en su Art. 1º. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la Ley.

Art. 2º.- Se establecen como fines: a) Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos. b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.

Como se puede ver, el año que termina si bien trajo varias innovaciones en la materia, sigue habiendo mucho por legislar e instrumentar, es de esperar que se siga en el mismo camino en este año 2008, sin olvidarnos para nada, que las normas hay que cumplirlas, porque si existen y no se cumplen, es como si no existieran.

                                                                                    Juan B. Bailador

                                                                                 Tco. Prevencionista

 

SUDAMERICA EN GENERAL

 

ALGUNAS OBSERVACIONES REGIONALES

Escribe Julio Díaz Gerardi

 

Observaciones regionales, según mis percepciones,  sobre las cuales se puede o no coincidir pero que bajo ningún concepto deben ser consideradas excluyentes de otras que se puedan formular

 

Talleres textiles clandestinos. Donde se duerme, se convive con la familia y las máquinas y todos trabajan. Condiciones paupérrimas. Trabajadores con su familia, todos desarraigados, en busca de mejores condiciones de vida.

 

Cooperativas de Trabajo y Micro Emprendimientos. Bajo estas denominaciones se han ido organizando los trabajadores que quedaron fuera de las grandes organizaciones que sufrieron transformaciones, mayormente en la década del ‘90, especialmente observables, entre otras, en la energía y las comunicaciones. En realidad muchas veces estos trabajadores continuaron brindando sus servicios a las empresas transformadas pero ahora lo hacen desde otras ubicaciones laborales perdiendo la calidad original del vínculo laboral, entre esas pérdidas se ubica su  salud y seguridad laboral. Las denominaciones que se usan para estos vínculos no son más que eufemismos para evitar decir cuentapropistas que pueden tener hoy trabajo y mañana no y de quienes nadie se ocupa por su seguridad social, laboral o estabilidad.

 

Call Centers. Ambientes y equipos no adecuados, boxes que encajonan al trabajador sin aislamiento acústico adecuado, con auriculares, sillas, teclados y pantallas inadecuados para largas exposiciones. Operadores presionados por resultados que terminan condicionando la continuidad laboral.

 

Se Resigna Seguridad por Empleo. La escasez de empleo genuino lleva a aceptar condiciones de trabajo donde no se puede objetar la inseguridad laboral, hacerlo significaría el despido.

 

Delivery y Mensajerías. Trabajan a propina o cuota mínima. A mayor cantidad de entregas, probable mayor ganancia. Vehículos, habitualmente moto o bicicleta, con escaso mantenimiento y sin suficiente equipamiento de seguridad. Confrontan un tránsito agresivo para este medio de locomoción. La velocidad con que se mueven y la forma con que sortean el tránsito son para buscar un nuevo peso para su sustento.

 

Trabajo Infantil. Desde cuidar a sus hermanos menores mientras los padres concurren a trabajar hasta recorrer calles en busca de sustento a cambio de cualquier contraprestación o realizar otras tareas habitualmente de alto riesgo. La amplia gama de trabajos infantiles es característica en la región.

 

Exposición a UV. En las tareas de cuadrillas en líneas eléctricas, trabajos de construcción, mantenimientos de  caminos, actividad agraria, carteros, distribuidores, toma-estado de medidores y muchas más, ahora los trabajadores se encuentran expuestos a nuevas intensidades y dosis de radiación UV ocasionadas por el menor filtro que ejerce la capa de ozono. No se adoptan las medidas para su control sobre el organismo.

 

Cambios empresarios bruscos. La región ha sido abordada por “capitales” oportunistas, si hoy conviene están acá, mañana levantan y se van, pero dejan los desocupados. Esta situación es percibida por los trabajadores y en general no se encuentran trabajos donde la estabilidad sea una garantía. Los estados anímicos acompañan con tono negativo estas situaciones laborales.

 

Alimentación deficiente. El tiempo de la ingesta ha sido vulnerado, más aún el de la ingesta adecuada. La alimentación no es comer un refuerzo y seguir y eso lo saben muy bien aquellos que tienen la oportunidad de trabajar en grandes organizaciones donde hasta disponen de un comedor para cambiar el ambiente y acceder al alimento adecuado. No siempre es posible llegar a ese punto, pero parecería que la tendencia es no hacer el mínimo esfuerzo en resolver “humanamente” esta situación. Téngase presente que en esta región del mundo nos enseñaban desde chicos a lavarnos las manos antes de tocar la comida. Hoy como trabajadores, y mientras trabajan, muchos deben meter la mano en el bolsillo o la cartera, comer algo que llevan, o fumar un cigarro y tirar un rato mas.

 

Esfuerzos Físicos. A diferencia de otras latitudes, la región muestra una alta incidencia negativa en la salud de los trabajadores debida a la realización de tareas vinculadas al movimiento manual de cargas. Cuando en otras zonas se cuenta con tecnología implementada para evitar esfuerzos, esta región permite observar que se mantienen sistemas y volúmenes de acarreos manuales arcaicos. Las lesiones que registra el trabajador como lumbalgias, hernias y otras específicas de estas condiciones de trabajo, contradictoriamente en muchos casos no son atendidas desde el seguro de trabajo. 

 

Desarraigo. Por supuesto el trabajo no está a la vuelta de la esquina. Habrá que buscarlo y si se encuentra puede ser en otras zonas. Tal vez requieran radicarse allí o ir y regresar al mismo diariamente con largos tiempos de traslado y con el consabido costo del mismo. Esta situación modifica también el vínculo social del trabajador que quizás no pueda trasladarse con toda su familia por lo efímero que puede resultar ese vínculo laboral, y si hacen los traslados diarios poco quedan de energías al final de la jornada. Por supuesto que quienes son conductores de camiones, ómnibus y trenes de larga distancia saben más de estas circunstancias pues su tarea se caracteriza por largas ausencias de sus hogares, pero al momento de asearse y pernoctar en otras zonas habitualmente tampoco son las condiciones mas adecuadas las que consiguen.

 

Robo. Es innumerable el relato de robos a camiones que trasladan mercadería, a negocios, y en general a distintos ambientes laborales o personas realizando trabajos. Es propio de algunas regiones y no han existido respuestas adecuadas, finalmente, el trabajador resulta expuesto a estas contingencias y hay muchas muertes registradas así.

 

Riesgos por maltrato físico de terceros. Hay tareas que llevan a que los trabajadores deban confrontar con terceros y esos terceros ven en ellos una figura institucional no deseada, tal puede ser el caso del trabajador que concurre a cortar el gas, la electricidad u otro servicio por falta de pago o el inspector laboral que es enviado a un ambiente desconocido. En todos estos casos han sufrido lesiones graves y llegaron a la muerte originada en agresiones. Nótese que la OIT llamó a buscar nuevas estrategias en la inspección laboral tras la muerte de inspectores laborales en Brasil. Las menciones hechas no son excluyentes de otras que existen.

 

Competencia desleal. Empleadores que respetan el cuidado de la salud y seguridad de sus trabajadores y deben competir en el mercado con empresas que exhiben cotizaciones iniciales mas bajas pues, entre otras cosas, no invierten en estos cuidados e incluso escapan al registro laboral de sus trabajadores.

 

Transferencia de Tecnología de países centrales a los que están “en vías de desarrollo”. Es fácil ver cómo se instalan en nuestra región equipos que consideramos nuevos y que fueron reemplazados en países centrales con la consiguiente falta de control de riesgos relativa entre lo que recibimos (que ellos dieron de baja) y lo que allí se instaló, así nos llegan equipos con: niveles altos de ruido, partes movibles expuestas, ausencias de bloqueos, etc. En general diseños que en su época no resolvieron esas contingencias. Este tema es medular para algunas industrias, y la OIT ha editado trabajos orientados a contribuir con la seguridad laboral en la transferencia de tecnología de países desarrollados hacia países en desarrollo.

 

Trabajadores de Establecimientos Geriátricos con Mayores Requerimientos. La expectativa de vida se fue incrementando y en los establecimientos geriátricos se atienden personas durante más años de su vida y con necesidades de cuidados especiales, ésto trae como consecuencia una dedicación, por parte de los trabajadores que allí se desempeñan, de mayores esfuerzos físicos como así también de aspectos vinculados a la enfermería. Contrariamente a lo que ocurría décadas atrás, en muchas ocasiones la cantidad de trabajadores por personas que se alojan es menor.

 

Inspección Laboral Deficiente. Para que todo ésto funcione de esta manera se requiere un rol del Estado permisivo o deficiente y así observamos Inspecciones Laborales con número insuficiente de inspectores frente a la cantidad de centros de trabajo existentes, rotando funcionarios o jerarcas cuando se hace necesario buscar culpables pero sin corregir la situación de fondo que es la insuficiente capacidad inspectiva y sin plena vigencia del Convenio 81 de OIT. De igual manera, pareciera muy extraña la forma en que, muchas veces, los procedimientos de sanción por incumplimientos no prosperan.

 

Deficiencias en la Participación de los Trabajadores. Escasa promoción y estímulo real para que se conformen comités mixtos de Seguridad e Higiene Laboral en los centros de trabajo. A pesar de ello, ésto se pretende disimular algunas veces con extensas declamaciones (de compromiso).

 

Pago a destajo. Un viejo estímulo con consecuencias nefastas para la salud que se mantiene vigente. Obvio, más se produce, más se puede ganar. Dicho así parece coherente pero en los espacios laborales de la región es un arma que se vuelve en contra del trabajador. Producir más en máquinas sin bloqueos, sin resguardos, sin procedimientos de trabajo, sin límites, sin pausas, sin criterio, puede terminar con la buena salud o la vida del trabajador.

 

 

EL RESTO ES CLASICO: Niveles altos de ruido, sustancias tóxicas no rotuladas o liberadas al ambiente, iluminación inadecuada, ambientes de trabajo fuera de norma,  elementos de protección ausentes o deficientes, falta de capacitación, empresas sin comités mixtos de seguridad, en general no se evitan o controlan riesgos. La lista es mucho más extensa.

 

 

 

 

 

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Avisos Clasificados Grippo