OBSERVATORIO
SUDAMERICANO
DE
RIESGOS LABORALES
- OSRILA -
PRESENTACIÓN
Durante los Encuentros Sudamericanos sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, que iniciáramos a comienzos de la década del 90 y que en 2005 tuviera lugar el décimo en la Ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, fuimos ratificando el tono propio que tiene Sudamérica a la hora de hablar de los riesgos laborales.
Han resultado siempre muy oportunas las opiniones que nos llegaron desde países de otras regiones, pero en el marco de Sudamérica advertimos cuestiones propias inherentes a nuestra cultura y donde la extrapolación pura de experiencias favorables de otras regiones hacia la sudamericana no parece ser posible debido a la inmensa cantidad de variables presentes que también deberían articularse simultáneamente, con el riesgo, entonces, de decir “ésto no es posible”.
Sin embargo, siempre es posible que las cosas estén mejor en prevención, un concepto de mejora continua que hemos incorporado en Sudamérica y que nos lleva a leer la realidad desde distintos ángulos de modo de responder en forma más adecuada contando a nuestro favor con una herramienta fundamental: la creatividad.
Creemos que es difícil hacer prevención sin identificar los factores que progresivamente van ocupando un lugar importante en la incidencia de las condiciones de trabajo. Por tal motivo se nos hace necesario anticiparnos en la observación y poder diseñar las medidas adecuadas para controlar los riesgos emergentes.
En línea con lo expresado, se ha creado el Observatorio Sudamericano de Riesgos Laborales (OSRILA), de modo de reunir opiniones y compartirlas con aquellos que se interesen en el tema.
No tiene ningún costo para su consulta y se lo dispondrá en la web accediendo a la página del Noticiero Internacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo “EL CASCO” que se ubica en http://elcasco.info
Para hacer llegar opiniones debería enviarse un correo a observatoriosudamericano@yahoo.com.ar
Un cordial saludo y los mejores deseos en este nuevo emprendimiento.
Julio Díaz Gerardi
FUNDACIÓN AMBIENTE Y TRABAJO
Presidente
URUGUAY
Acerca del Trabajo y la Salud
Un crimen silencioso contra los trabajadores
Escribe Walter Migliónico
“Emprésteme su atención,
me oirá relatar las penas de que
traigo el alma llena,
porque en toda circunstancia paga
el gaucho su ignorancia
con la sangre de sus venas”
Martín Fierro
El trabajo es la actividad básica y exclusiva del hombre por medio de la cual se relaciona con la naturaleza a la cual transforma y al mismo tiempo se transforma a si mismo.
Siendo un hecho eminentemente social ha sufrido cambios correspondientes al desarrollo histórico de la sociedad en su conjunto, hoy día es uno de los mayores dramas de la sociedad, por la forma en que se realiza, por su ausencia o por los cambios que en él se producen.
Esto tiene sus causas; la transformación de la actividad, como dijimos básica y exclusiva del hombre, en una mercancía. Los trabajadores debemos vender o alquilar nuestra fuerza de trabajo física e intelectual al propietario de los medios de producción y en consecuencia, para obtener los medios para nuestra sobre vivencia y de nuestras familias nos enfrentamos a condiciones que pueden alterar, disminuir o hacernos perder nuestro estado de salud.
Bueno es recordar que Trabajo y Salud son dos Derechos Humanos fundamentales reconocidos como tales por la carta de la Naciones Unidas.
No parece racional que, por ejercer un derecho se pierda o menoscabe el otro.
Desde hace años a nivel mundial y particularmente en nuestra América Latina hemos sufrido la profundización y aceleración de un modelo socio económico que implica, libertad absoluta para el capital a costa de la cantidad y calidad del trabajo.
Libertad que se busca obtener por la vía del desguazamiento de la normativa e institucionalidad protectora de los trabajadores y el desconocimiento y persecución de las organizaciones sindicales.
Para el modelo de sociedad que se quiere imponer es necesario sacrificar todo en busca de competitividad a partir de aumentar la productividad, aumento que solo se busca como reducción de los costos de producción. Los derechos y especialmente la protección de la Salud de los Trabajadores son costos que se deben reducir.
Todos los cambios políticos expresados en las elecciones democráticas en nuestros países, han tenido como uno de sus ejes, la expresión de que es necesario cambiar este modelo de sociedad. Con distinta intensidad de acuerdo a las particularidades de cada país, todos los gobiernos electos han marcado en sus políticas ese cambio, lo cual es muy importante, ya que reconocer el problema y plantearse actuar contra él es un buen, y gran, primer paso.
Esto se manifiesta a nivel mundial, en la medida que continúa el avance
de una concepción de la sociedad que privilegia la “lógica del mercado”, el “mercado regulador”,
la acción de los actores privados, etc. Solemos olvidar con frecuencia las
palabras del premio Nóbel de economía M. Friedmann “el único objetivo social de las empresas es
aumentar sus beneficios”, lo demás es operativo a ese objetivo.
Algunas cifras nos permiten apreciar la escasa visibilidad que tiene esto que decimos.
De acuerdo al informe al XVI Congreso Mundial de Salud y Seguridad en el Trabajo presentado por OIT en 2003, 2.000.000 de trabajadores y trabajadoras mueren por año a consecuencia de accidentes y afecciones provocadas por el trabajo, si lo comparamos con otros casos tomamos conciencia de la importancia de estas cifras.
En el transcurso del año 2000, de acuerdo a OMS, 1.000.000 de personas murieron a consecuencia de accidentes de tránsito, por guerras 562.000, por VIH (SIDA) 320.000.
Los datos que maneja OIT se
refieren a los muertos registrados y notificados, considera que por cada muerte notificada
cinco no lo son. Por año 300.000.000 de trabajadores sufren un accidente de
trabajo, no se sabe cuantos millones de trabajadores adquieren enfermedades en
sus trabajos, (de acuerdo a estudios académicos existe una relación de 1 a 5 –
7 entre muertes por accidentes de
trabajo y muertes por enfermedades a consecuencia del trabajo).
Una realidad dramática que se expresa en una sencilla conclusión, cuando
se trabaja se lo hace de cualquier forma y en cualquier condición.
Prima la lógica del mercado en desmedro del cumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones, las cuales no son controladas adecuadamente por quién constitucionalmente debe hacerlo, esto no es casualidad obedece a una lógica perversa e intencionada, la obtención de beneficios cueste lo que cueste. Muchas veces nos dicen que es necesario hacer ésto o aquello ya que la economía necesita crecer, etc., etc.
Veámoslo desde la perspectiva económica, aunque no sea posible cuantificar el monto económico del sufrimiento humano implícito en cada accidente de trabajo o en cada enfermedad contraída en el trabajo. No solo para perturbar esas conciencias que solo se conmueven ante las sumas y las restas, también debemos verlo desde la perspectiva de sociedades empobrecidas, que deben cuidar sus escasos recursos.
De acuerdo a la OIT: “Los costos económicos conexos derivados de indemnizaciones, de la pérdida de tiempo de trabajo, de la interrupción de la producción, de gastos de formación, médicos y similares, representan generalmente, según las estimaciones un 4 % del PBI global anual...”
(OIT- La Seguridad en
Cifras. Ginebra 2003)
A la luz de estas cifras me vienen a la cabeza las palabras con las cuales Cicerón comenzaba todas sus alocuciones en el senado de la antigua roma ¿Cui Bono? ¿Quien se beneficia? Sin duda algunos, pero no la sociedad, es bueno recordar que los trabajadores no solo ponemos nuestro trabajo para nuestra sobrevivencia sino para el beneficio de toda la sociedad.
Este crimen silencioso que
se comete contra los trabajadores no es obra de la casualidad, ni es
accidental, esencialmente obedece a la forma como nos organizamos para
transformar la naturaleza.
Obedece a la forma cómo se
organiza el trabajo, los riesgos del mismo no son, ni castigo divino ni obra de
la fortuna, son consecuencia de decisiones que se toman al definirlo,
decisiones técnicas, en las cuales casi nunca intervenimos los trabajadores,
pese a la existencia de Convenios Internacionales del Trabajo como el 155 de
OIT que muchos de nuestros países están obligados a cumplir.
Thomas Dunning citado por Marx (El Capital Tomo 1) poniendo el eje en el sentido moral y social del capital decía:
“El capital se vuelve audaz si
la ganancia es adecuada, con el 10% asegurado se le puede colocar por doquier,
con el 20% se torna vivaz, con el 50% positivamente temerario, por un 100%
pisotea todas las leyes humanas y por un 300% no existe ya crimen al que no se
arriesgue, aún bajo el peligro del patíbulo.”
Ejemplos tenemos: el contrabando, la esclavitud, las bancas más grandes del mundo se edificaron en base al tráfico de esclavos. Los más grandes emporios químicos alemanes del mundo se consolidaron sobre la base del trabajo de los extranjeros (untersmenchen) sub- hombres, bajo el nazismo, las actuales devastaciones de países para apoderarse del control del petróleo, etc., etc.
A veces intentamos, desde una perspectiva técnica, buscar cuales o tales soluciones a un problema que se nos plantea, si utilizamos la herramienta Árbol de Causas y buscamos la raíz del problema a conciencia, no podemos dejar de reflexionar sobre esto que sostenemos.
La técnica no es neutral ya que es la aplicación de la ciencia a una realidad histórica social concreta.
“La preocupación por el
hombre y su futuro debe constituir siempre la base principal de todos los
esfuerzos técnicos, la preocupación por los grandes problemas de la
organización del trabajo y la distribución de bienes que están aún por
resolver, a fin de que las creaciones de nuestra mente sean una bendición y no
una maldición para la humanidad. No olvidéis esto nunca en medio de vuestros
diagramas y ecuaciones”
Albert Einstein.
Walter Migliónico
Caino
Técnico
Prevencionista en Seguridad e Higiene del Trabajo
Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente
PIT-CNT
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
BRASIL
Observaciones Formuladas en el X Encuentro
Sudamericano
sobre Salud y Seguridad en el Trabajo
Expone el Prevencionista
Brasilero José Augusto da Silva Filho (*)
Modelo Brasileiro de Segurança e Saúde no Trabalho no Brasil
Hoje, mais do
que nunca, nos une e nos motiva a urgência de construir o nosso próprio
caminho. Urgência essa que é historicamente motivada pelo peso insustentável da
dívida social: nos vemos na obrigação de agir, de passar das palavras aos atos.
A desigualdade, a exclusão e o desamparo social são inaceitáveis. O
cancelamento dessa dívida não pode continuar a esperar; ela deve figurar em
primeiríssimo lugar em uma nova agenda de integração que caminhe em direção à
unidade. Se quisermos ser fiéis ao legado de nossos libertadores, essa é a
primeira responsabilidade que cabe a nós, que conduzimos as nações da América
Latina.
Após a vitória de Ayacucho, coroada pelas forças patrióticas no glorioso 9 de
dezembro de 1824, foi conquistada a independência; entretanto poderosos interesses
internos e externos frustraram o grande projeto unitário que estava
indissoluvelmente ligado à emancipação. "Tenho arado no mar", disse o
libertador Simón Bolívar, em frase assustadora, antes de morrer em Santa Marta.
Foi a trágica profecia dos tempos que se aproximavam: tempos que estariam sob o
signo da balcanização. Não obstante, durante todo o século 19, a corrente
unitária não deixou de lutar e de se fazer sentir.
Cremos que seja chegado o momento de síntese desses grandes esforços. A hora da
unidade continental está soando em todos os relógios: precisamos insistir na
construção de um caminho que seja nosso caminho. Ainda ressoam as palavras
iluminadoras do general José Artigas: "Nada podemos esperar senão de nós
mesmos". De nada serviram, certamente, os modelos impostos ou reproduzidos
de maneira acrítica; logo, aquilo que vivemos como resultado de um modelo
alheio a nós é também nossa responsabilidade.
Queremos propor a passagem definitiva para uma etapa real e verdadeiramente
nova em nosso processo de integração que submetemos à sua consideração: a
criação de uma Comissão Sul encarregada de estudar e propor um Plano
Estratégico 2005-2010 para a verdadeira integração sul-americana.
Destaque: “O
capitalista não tem a menor consideração para com a saúde e com a vida do
trabalhador, a não ser quando a sociedade o compele a respeitá-las” - Karl
Marx.
População Brasileira - 2005:
184.627.053 habitantes
Fonte:
Ministério de Previdência e Assistência Social - MPAS
Ano
|
Total |
Assistência Médica |
Incapacidade Temporária |
Incapacidade Permanente |
Óbitos |
2002 |
421.600 |
62.153 |
341.220 |
15.259 |
2.968 |
2003 |
427.744 |
61.351 |
350.303 |
13.416 |
2.674 |
2004 |
489.524 |
69.460 |
404.700 |
12.563 |
2.801 |
Trabalhadores
Registrados pela Previdência Social Ano Base 2003: 79.251.000
Legislação em matéria
de Segurança e Saúde no Trabalho
Destaque:
É possível afirmar que o
Brasil possui uma das melhores e mais abrangentes legislações de segurança e
saúde no trabalho, o que se evidencia não só pelo fato de que há, em nossa
Constituição Federal, algumas disposições que, de maneira direta ou indireta,
guardam correlação com a segurança e saúde no trabalho, mas, principalmente,
pela existência de vários diplomas legais infraconstitucionais, decretos
regulamentares, portarias ministeriais e normas regulamentadoras específicas,
assim como um respeitável acervo jurisprudencial já sedimentado por nossas mais
altas Cortes de Justiça e pertinentes a essa temática.
Apresentaremos em seguida
algumas delas:
- Constituição Federal: Assegura aos trabalhadores urbanos e rurais,
dentre outros direitos, “a redução dos riscos inerentes ao trabalho por meio de
normas de saúde, higiene e segurança”.
- Consolidações das Leis do Trabalho (Leis Trabalhistas)
- Portaria 3.214/78 do Ministério do Trabalho e Emprego - MTE
- 31 Normas Regulamentadoras sobre Segurança e Saúde no Trabalho
- Lei 7.410 de 27/11/1985 – Dispõe sobre a especialização de Engenheiros
e Arquitetos em Engenharia de Segurança do Trabalho e cria a profissão de Técnico de Segurança do
Trabalho.
- Lei da Previdência Social 8.212 (Benefícios) e 8213 (Custeio) e outros
Regulamentos de Benefícios e Instruções Normativas.
- Lei 8.112 do Ministério da Saúde, incluindo as da Vigilância
Sanitária.
- Código Civil e Penal.
- Súmulas do Supremo Tribunal Federal, Supremo Tribunal de Justiça e
Tribunal Superior do Trabalho.
- Ratificou as Convenções da OIT através de promulgação pelo Presidente
da República
- Convenções: 012 – Agricultura; 016 – Exame Médico dos Menores
(Trabalho Marítimo); 103 – Proteção da Maternidade; 045 – Trabalho Subterrâneo;
081 – Fiscalização do Trabalho; 042 – Doenças Profissionais; 113 – Exame Médico
dos Pescadores; 115 – Proteção Contra Radiações Ionizantes; 120 – Higiene
(Comércio e Escritórios); 124 – Exame Médico dos Menores (Trabalho
Subterrâneo); 127 – Peso Máximo; 136 – Benzeno; 139 – Câncer Profissional; 148
– Meio Ambiente de Trabalho (Contaminação do Ar, Ruído e Vibrações); 152 –
Segurança e Higiene (Trabalho Portuário); 155
– Segurança e Saúde dos Trabalhadores; 161
– Serviços de Saúde no Trabalho; 162 – Asbesto/Amianto; 167 – Segurança e
Saúde na Construção; 170 – Produtos Químicos; 174 – Prevenção de Acidentes
Industriais Maiores; 176 Segurança e Saúde nas Minas e 184 – Segurança na
Agricultura.
A Comissão Tripartite Paritária
Permanente - CTPP, é a instância criada em 1996 pelo
Ministério do Trabalho e Emprego, para discussão e revisão das normas
regulamentadoras. Toda a regulamentação de segurança e saúde no trabalho é
discutida de forma tripartite, seguindo o modelo preconizado pela Organização
Internacional do Trabalho.
Normas Regulamentadoras do Ministério do Trabalho e Emprego do Brasil:
NR-01 – Disposições Gerais
NR- 02 – Inspeção Prévia
NR-03 – Embargo e Interdição
NR-04 – Serviços
Especializados em Segurança e em Medicina do Trabalho - SESMT
NR-05 – Comissão Interna de Prevenção de Acidentes – CIPA
NR-06 – Equipamento de Proteção Individual – EPI
NR-07 – Programa de Controle Médico de Saúde Ocupacional – PCMSO
NR-08 – Edificações
NR-09 – Programa de Prevenção de Riscos Ambientais – PPRA
NR-10 – Instalações e Serviços em Eletricidade
NR-11 – Transporte, Movimentação, Armazenagem e Manuseio de Materiais
NR-12 – Máquinas e Equipamentos
NR-13 – Caldeiras e Vasos de Pressão
NR-14 – Fornos
NR-15 – Atividades e Operações Insalubres
NR-16 – Atividades e Operações Perigosas
NR-17 – Ergonomia
NR-18 – Condições e Meio Ambiente de Trabalho na Indústria da Construção
NR-19 – Explosivos
NR-20 – Líquidos Combustíveis e Inflamáveis
NR-21 – Trabalho a Céu Aberto
NR-22 – Trabalhos Subterrâneos
NR-23 – Proteção Contra Incêndios
NR-24 – Condições Sanitárias e de Conforto nos Locais de Trabalho
NR-25 – Resíduos Industriais
NR-26 – Sinalização de Segurança
NR-27 – Registro Profissional do Técnico de Segurança do Trabalho no
Ministério do Trabalho
NR-28 – Fiscalização e Penalidades
NR-29 – Segurança e Saúde no Trabalho Portuário
NR-30 – Norma Regulamentadora de Segurança e Saúde no Trabalho
Aquaviário
NR-31 – Norma Regulamentadora de Segurança e Saúde no Trabalho na
Agricultura, Pecuária, Silvicultura, Exploração Florestal e Aqüicultura
NR-32 – Segurança e Saúde no Trabalho em Serviços de Saúde (se encontra
na CTPP para discussão, aprovação e publicação pelo Ministério do Trabalho e
Emprego).
- Normas de Segurança e Saúde no Trabalho nas Convenções e Acordos
Coletivos de diversas categorias, inclusive Negociações Diretas entre
empregadores e trabalhadores.
- Proposta de uma Política
Nacional de Segurança e Saúde do Trabalhador, foi publicado um texto base
para Consulta Pública em 05 de maio de 2005, através de uma Portaria
Interministerial de número 800 (Ministério do Trabalho e Emprego e Ministério
da Previdência Social), dando um prazo de 210 dias para o recebimento de
sugestões.
- Inspeção do Trabalho (pessoal, infra-estrutura, incidente em MG
assassinatos)
- Convenção OIT 155 – SESMT e sua revisão. O que está rolando e as
nossas lutas – falar também das diretrizes do Mercosul
- Convenção OIT 161 – Política de Nacional de Segurança e Saúde do
Trabalhador em discussão, conforme Portaria Interministerial 800
- Sistema de Gestão em Segurança e Saúde no Trabalho da OIT: ILO – OSH
2001
- Diretrizes de Segurança e Saúde no Trabalho do Mercosul - Art. 14
(Serviços Especializados em Segurança e Saúde no Trabalho), contemplando também
a implantação de uma Política de Segurança e Saúde no Trabalho para os países do
bloco.
X Encuentro Sudamericano
sobre Salud y Seguridad en el Trabajo
Uruguai
– Montevidéo, 22 de outubro de 2005
José
Augusto da Silva Filho (*)
(*) Diretor da Federação Nacional dos Técnicos de
Segurança do Trabalho - FENATEST e da Confederação Nacional dos Trabalhadores
no Comércio - CNTC - Brasil. Presidente da Comissão
Brasil do Mercosur da Fundación Ambiente y Trabajo -
FUNDAYT - Argentina.
PERU
HISTORIA, SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS DE LA SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL EN EL PERÚ
AGOSTO 2006
Escribe Rosa Falconi
Sandoval
I.- HISTORIA.
Es importante destacar que los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen una vida saludable, física, mental y social. Ello implica que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable, y que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.
En cuanto a la salud de los trabajadores, las políticas desarrolladas
por el estado han tenido diferentes momentos. En la década del 50 se crea el Departamento
de Salud Minera, con el aporte del 1% de las planillas de trabajadores y
asesoramiento norteamericano. Posteriormente esta oficina se convierte en el
Instituto de Salud Ocupacional (ISO), de recordada trayectoria nacional hasta
inicios de los 70, con equipamiento, con profesionales y técnicos altamente
calificados, que le permitieron tener un rol rector y formador a nivel de
América Latina.
En la década del 70 el ISO pasa momentos de
crisis y en 1980 pasa a ser una Dirección General de Salud Ocupacional y
Laboratorio del Ambiente (DISOLA). En 1985 se restituye su condición de
Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO).
En 1987 se establece una Comisión entre el
MINSA y ESSALUD, con apoyo de OPS, que
formula una Propuesta de Bases para un Plan Nacional de Salud de los
Trabajadores (PLANSAT), pero que lamentablemente nunca fue asumido a nivel de decisores políticos.
En 1993, finalmente, se declara la
incorporación del INSO y sus funciones a la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA) en la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (DESO), y al
Centro Nacional de Salud Ocupacional y
Ambiental (CENSOPAS), que desde entonces son las encargadas por el
Ministerio de Salud de formular, aplicar y ejecutar las políticas y actividades
en salud ocupacional.
Por su parte EsSALUD ( Seguridad Social), que cuando era el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) desde la década del 80 tenía la Unidad de Medicina del Trabajo, con poco apoyo técnico y político, pasó en los últimos años a asumir un rol muy importante en salud ocupacional, creando el Programa de Salud Ocupacional, que tiene una cobertura nacional a través de los CEPRITS (Centros de Prevención de Riesgos del Trabajo). Brindan servicios sobre salud ocupacional a empresas, incluyendo asesoramiento técnico especializado y desarrollaron una intensa capacitación .
La OIT
estima que en el mundo cada año ocurren alrededor de 250 millones de
accidentes que son originados por el trabajo o que son una consecuencia de él;
de esos accidentes unos 350,000 son mortales. Se estima que anualmente ocurren
unos 160 millones de casos de enfermedades profesionales. Esto trae
consecuencias preocupantes para los trabajadores, sus familias y repercute en
la eficiencia productiva de las empresas. OIT ha calculado que desde el punto
de vista económico representa pérdidas que equivalen al 4% del producto interno
bruto mundial.
En América Latina OIT ha estimado que anualmente
se originan unos 29,700 accidentes mortales en diferentes actividades
laborales en una PEA de unos 194
millones de personas. Cada año la región pierde alrededor de 22.600.000
jornadas originadas por accidentes o enfermedades laborales. A estas pérdidas
económicas habría que agregar los costos directos e indirectos de los
accidentes y las enfermedades profesionales, como son los gastos por atención
médica, rehabilitación, compensaciones y los costos de otras compensaciones no
asistenciales.
En Perú en el documento “Lineamientos de
Política de Salud 1995-2000”, se pone
como meta “Ofrecer acceso a la salud ocupacional al 50% de la población no
asegurada”. Sin embargo, el Ministerio de Salud
a través de DIGESA no ha precisado su estrategia para alcanzar esta
meta.
Existe un problema muy serio respecto al subregistro de los daños ocupacionales esta realidad es muy critica, pues no se registran ni reportan las enfermedades profesionales y muy deficiente es el reporte de los accidentes de trabajo, esto creemos se podrá solucionar a mediano plazo cuando el Ministerio de Salud, apruebe la Norma sobre el Listado de Enfermedades Profesionales, los Protocolos de Evaluación y Diagnostico de Enfermedades Profesionales y el Calificador de Grados de Incapacidad laboral, que la Comisión Técnica Médica del SCTR, ha concluido en revisar y elevado al Despacho Ministerial.
III.-
PERSPECTIVAS
Actualmente en Perú se vienen gestionando y reclamando a nivel de
gobierno a través de las instituciones públicas, privadas, ONG´s,
colegios profesionales, organizaciones sindicales y gremiales involucradas en
este tema e interesadas en que se cuente con las normas que garanticen el
derecho que tienen los trabajadores de ser protegidos en el trabajo y sobre todo que el tema de la
Seguridad y Salud Ocupacional sea una política de estado y se cuente con
Lineamientos en este aspecto.
Se espera que en este nuevo gobierno se norme
o ponga en ejecución las existentes que
permitan ubicarnos al nivel de otros países en las que se reconocen estos derechos para la población
trabajadora, que tendrá sus efectos positivos en el desarrollo del país, tener
una economía saneada y sostenida.
1.-Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR)
Norma
técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo. Decreto supremo N° 003-98-SA.
El Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo
y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de
afiliados regulares del Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que laboran en un centro de
trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el
Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
Este seguro fue
creado por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y
se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. N° 003-98- SA del 14 de abril de 1998, que reemplaza al
Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 18846.
Otorga coberturas por accidente de trabajo y
enfermedad profesional a las personas que laboran en un centro de trabajo de
alto riesgo, tanto obreros como empleados incluye también a los trabajadores
que tengan la condición de empleados temporales o permanente
En el 2005 se han elevado al Ministerio de Salud
las Modificaciones aprobadas por la
Comisión Técnica Multisectorial, respecto a esta
norma que tenia muchos vacíos y aspectos a considerar y adecuar. Se espera se
apruebe las modificaciones planteadas.
Con la dación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social , se deroga la Ley 18846 sobre Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo que contaba el país.
Por esta ley de Modernización, se
crea el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR), que indica en uno de sus artículos se conforme la Comisión
Técnica Médica, dependiendo del MINSA y
que hasta la fecha funciona en el Instituto Especializado de
Rehabilitación, y que entre sus responsabilidades tiene la de preparar y
presentar los siguientes instrumentos:
a.- La Nueva Lista de Enfermedades Profesionales para el país
b.- Los Protocolos sobre Evaluación y Diagnóstico de Enfermedades Profesionales
c.-Manual sobre Calificador de Grados de
Invalidez. de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo. Actualmente
se espera se norme estos instrumentos para ser aplicados y se atienda las
solicitudes y demandas que vienen haciendo los trabajadores por estos derechos
que tienen sobre la atención de los
daños producidos por el trabajo y que se calculan que a la fecha existen un
aproximado de 8mil expedientes por atender.
2.- Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo -Decreto Supremo Nº 009-2005-TR-Septiembre 2005.
Bajo
el principio constitucional de que la seguridad y la salud en el trabajo es una
condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones
laborales decentes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se considera que la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad a la salud y medio ambiente de trabajo a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.
3.-"Reglamento de Prohibición del asbesto en todas sus variedades y regulación de los procesos de remoción”
Septiembre 2005 Decreto Supremo del Ministerio de Salud, que se espera entre en vigencia.
4.-En el Congreso de la República se viene revisando el Proyecto de Ley sobre la Prohibición respecto del uso de todas las formas de Asbesto en el Perú, y que lamentablemente ha sido cambiado por otro proyecto que dice LA PROHIBICION DEL USO CONTROLADO DE ASBESTO EN EL PERU, y sabemos que aceptar las palabras uso controlado sería un engaño y una falsa posición, cuando lo que se quiere es prohibir el uso de todas las formas de asbesto porque es un cancerígeno, responsable de casos de Mesotelioma o Cáncer pulmonar, que lamentablemente no se registra ni se diagnostican.
Actualmente
casi todos los países de Latinoamérica tienen una ley de prohibición total del
uso de todas las formas de asbesto. Brasil hace dos meses acaba de
aprobar una ley en este sentido y lo consideran una conquista justa para su
país. En Europa todos los países lo tienen prohibido, incluyendo Canadá, que es
uno de los primeros exportadores de asbesto a nuestro país, ellos no lo usan
pero defienden se use en otros países. Francia es el país que más defiende y
combate el uso de asbesto y ha sido el primer país de Europa en prohibirlo
y en su reemplazo usa sustitutos.
En ese sentido en Febrero del 2005,
el Colegio Medico del Perú emitió un pronunciamiento sobre este problema.
El Colegio Médico del Perú como institución
representativa de la Orden Médica y
defensora de la Salud y del Ambiente como componentes básicos del
desarrollo, hace la presente declaración pública
La
reciente opinión de la Organización Panamericana de la Salud-OPS en
nuestro país remitida al Congreso de la República (año 2003) ratifica que
“todos los tipos de asbesto son mortales . El crisotilo
es cancerígeno tanto para el trabajador
como para el público en general y concluye que el uso del asbesto no es
necesario en la actualidad
El Asbesto o Amianto constituye un grave riesgo sanitario estudiado desde fines del Siglo XIX y que ha dado lugar a numerosos reportes científicos
evidenciando Asbestosis, Cáncer de pulmón y Mesoteliomas
por la exposición primero laboral, luego
extendida a usuarios de los productos y a los expuestos por asbesto en el
lugar, relevando que el riesgo sanitario concierne a una inmensa variedad de
profesiones y sectores económicos, alcanzando a una parte extremadamente
importante de la población en general.
La presencia en el Perú del asbesto –anfíboles y crisotilo-data de los años 41 del Siglo XX, se expande en la década del 60 con el boom constructivo y permanece hasta la actualidad en materiales de asbesto-cemento en viviendas y establecimientos (techos, tanques de agua, paredes), en tuberías de las redes de agua y desagüe, como aislante en hospitales, en pisos de vinilo asbesto, en la industria automotriz (Fajas, pastillas de frenos, zapatas, forros de embrague que en cada frenada las zapatas de frenos expulsan al aire grandes cantidades de asbesto particulado), en Textiles para el aislamiento (empaquetaduras, sogas, mantas,) trajes y elementos de protección contra el fuego etc.
DECLARA, SOLICITA, Y PROPONE:
a.-Incluir los Asbestos dentro de los Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental del Aire con el valor de 0, ya que por tratarse de un
cancerígeno no hay límite de exposición seguro y el control del riesgo para la
salud por medio del establecimiento de límites máximos permisibles es inviable,
dado que la posibilidad de enfermar es máxima con cualquier cantidad de
partículas y aleatorio en cuanto a no saber quien va a enfermar.
b.-Siguiendo el principio de precaución
recomendado por la Organización Mundial de la Salud y ante las evidencias
científicas de los daños y el peligro
que representa el Asbesto para la salud humana, es imprescindible y de
imperiosa necesidad pública la PROHIBICIÓN TOTAL de la producción, usos,
importación, existencia y comercialización de este mineral (y similares
comprobadamente dañino para la salud humana) ya que representa la única forma
de asegurar que el Asbesto no continúe provocando más muertes
(la muerte) inadvertidas por la sociedad.
c.- La inmediata adopción de medidas tendientes a minimizar los riesgos del material comercializado y ya instalado, ordenando el inmediato etiquetado de advertencia de todo producto conteniendo asbesto, difundiendo en la opinión pública el manejo adecuado de los desechos y del reemplazo o sustitución
d.- El reconocimiento y reparación justa a las personas y trabajadores
afectados por el asbesto.
Dra. Rosa Falconi
Sandoval
Especialista
y Magíster Salud Ocupacional
ARGENTINA
Discurso de Gerardo Martinez (*) Frente a la Asamblea General de la OIT
06 de junio
de 2006
En primer
lugar en nombre de las trabajadoras y trabajadores de Argentina quiero
felicitarlo a Ud. por su nombramiento y al Sr.
Director General por la Memoria 2005-2006 que con un contenido realista y en
forma precisa marcó el modo en el cual la OIT desarrolla sus objetivos
estratégicos.
El Trabajo
Decente es nuestra carta de navegación. Los principios fundamentales, el Empleo
para todos, la protección social y el Diálogo social se han convertido en un
patrimonio que trasciende del ámbito de la OIT y se despliega en el sistema
general de Naciones Unidas.
Y esto ha sucedido por que son una respuesta real frente a las necesidades de
todos los hombres y mujeres en el mundo.
El apoyo logrado en la comunidad internacional está permitiendo ubicar al
Trabajo Decente en el centro de las políticas mundiales y nacionales.
Hemos
logrado que la Agenda de la OIT sea parte de la Agenda Global
Y esta Conferencia es relevante porque la relación de trabajo, la salud y
seguridad laboral y la cooperación técnica son centrales en la temática del
Trabajo decente.
Los trabajadores mantenemos una posición muy clara sobre todos los temas al
sostener que un mundo globalizado no puede ni debe ser la excusa
para que debilitemos la acción normativa de protección del trabajo, todo lo
contrario.
Entendemos
que las discusiones en el ámbito de las comisiones deben ser fecundas
pero con una meta: lograr fijar pisos o estándares superiores a los que
hoy se encuentran vigentes ya que ello implicará igualar para arriba, mejorando
los actuales convenios y recomendaciones.
Creemos que
la cultura del trabajo, del trabajo decente, es vital para nuestros países en
desarrollo para crear empleo para los que no lo tienen y mejorar la calidad del
trabajo existente.
Señor
Presidente: en mi país estamos saliendo de una de las peores crisis: estábamos
sin trabajo, sin moneda, sin economía, sin Estado, al borde del abismo.
Estamos procurando reconstruir un país a partir de una enseñanza: el mercado y
la mano invisible no resuelven la desigualdad, ni la pobreza ni la indigencia.
Hemos
recuperado un proyecto de país, con su propia identidad, sin sometimientos, ni
monitoreos de organismos financieros internacionales, que
ayer con su accionar fueron quienes estimularon la crisis vivida, y el
empobrecimiento de nuestros pueblos. Su fórmula de estimular el
endeudamiento externo para mantener el mercado interno esta agotada.
A pesar de ello, hemos dado pleno cumplimiento, como país, a las obligaciones
asumidas con los mismos.
Estamos
tratando que en ese proyecto de nación, los trabajadores recuperemos la
dignidad y la justicia social, y seamos protagonistas y partícipes en la
definición del modelo de sociedad que queremos tener.
Pero es dura
la realidad del desempleo y la exclusión. Un desafío para todos los
actores es que en el Dialogo Social ajustamos nuestras demandas y
diferencias. Tenemos que hacer el esfuerzo para incluir a los millones de
trabajadores excluidos que todavía esperan respuestas.
En el marco
del Consejo del Salario, del Empleo y de la productividad, ámbito de
participación tripartita, hemos alcanzado una agenda de trabajo que incluye, no
sólo una redistribución más equitativa de la riqueza sino temas que son de
fundamental importancia en la realidad de nuestro país:
También tenemos como tema urgente el tratamiento de la modificación de la ley
de accidentes de trabajo; a nuestro regreso elevaremos al Parlamento argentino
el proyecto de los trabajadores para su rápida aprobación, para lograr
una norma que privilegie la prevención, y que garantice la protección y
el cuidado de la salud y vida de los trabajadores.
Y todos estos temas trascendentes se verán reafirmados si se constituye lo que
ambicionamos desde el campo del trabajo: un Consejo económico y Social.
Aspiramos que esta nueva realidad que vive la Argentina haga
posible que en el menor plazo posible puedan concretarse acuerdos
efectivos en la agenda establecida y podamos tener una rápida respuesta que
mejore las condiciones del trabajo y la situación social de los trabajadores.
Esto se verá facilitado en la medida que los empresarios se comprometan con
hechos concretos haciendo realidad su responsabilidad social. Esto implica
asumir la concreción del trabajo decente desde un comienzo y no subordinarlo a
ningún condicionante que en los hechos lo anule.
Afirmamos
que es posible crecer con equidad social y que las paritarias y la negociación
colectiva son el método mas eficaz que la Libertad Sindical nos garantiza para
la distribución del ingreso.
Pedimos
Políticas Públicas que en forma planificada marquen con claridad una
intervención del Estado y que esté comprometida con la agenda del Trabajo
Decente y el Dialogo Tripartito, tal como fuera reafirmado en la Cumbre de las Américas realizada en Argentina en Diciembre del 2005.
Los
trabajadores argentinos estamos convencidos que la respuesta a estos problemas
se vincula a la agenda global. Por ello nuestras acciones se enmarcan a nivel
regional y subregional en la Plataforma Laboral de
las Américas elaborada por trabajadoras y
trabajadores de nuestro continente, que privilegia el Desarrollo
Sostenible, las Políticas de Empleo y el Trabajo Digno y la Integración
Americana.
Coincidimos con el Director General de la OIT cuando dice que
« Lamentablemente la equidad y la justicia social no son el motor del
crecimiento económico y este es el principal desafío de principios de
siglo »
Por eso estamos convencidos que logrando la justicia social se garantiza la
paz.
En
esta misma línea son las conclusiones obtenidas en la reciente reunión
Regional Americana de OIT celebrada en Brasilia en mayo
pasado, y que quiero resaltar en esta oportunidad:
Allí se concluyó:
“ El tripartismo y el diálogo social
son componentes integrales del Trabajo Decente y vehículos esenciales para
alcanzar los objetivos del mismo, fortalecer el sistema normativo, construir
consenso y examinar diferentes aspectos del mundo laboral en donde los
interlocutores sociales juegan un rol directo, legítimo e irremplazable”.
Sr Presidente:
En Argentina, mi país, estamos siendo partícipes de una nueva etapa, estamos
reconstruyendo un camino donde el pueblo es el principal protagonista, los
derechos humanos, la justicia social y la consolidación de las instituciones
son Políticas de Estado; desde esta nueva visión política, sin duda, el papel
de las organizaciones sindicales serán la Voz de sus trabajadores y sus
familias.-
Muchas
Gracias
(*) GERARDO
MARTINEZ es Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación
General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción
de la República Argentina (UOCRA).
http://www.cgtra.org.ar
y http://www.uocra.org
ARGENTINA
ENERO 2008
El Ing.
Alfredo López Cattáneo nos hizo llegar un artículo
elaborado por el grupo de profesionales de Soluciones Gerenciadas
para Empresas en el cual se abordan cuestiones de la relación histórica y
actual entre los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y los de
medicina laboral en la República Argentina.
¿Cuál es el rol de la Medicina Laboral en
una empresa?; Los médicos laborales ¿Conocen adecuadamente los riesgos a que se
encuentran expuestos los trabajadores?; ¿Cuál es la vinculación entre el médico
del trabajo y el ingeniero de seguridad en la empresa?; ¿Médicos del trabajo
vs. Ingenieros en higiene y seguridad?
LA MEDICINA DEL TRABAJO
El estudio de las enfermedades de los
trabajadores es muy antiguo, y data desde Hipócrates (siglo V a.C.) cuyo
principal aporte para el saber médico fue el descartar los elementos religiosos
de la etiología de las enfermedades, tomando en cuenta diferentes eventos
relacionados a la aparición de los padecimientos. Al mismo tiempo fue el
primero en proponer tratamientos para enfermedades y accidentes presentados por
mineros y metalúrgicos.
Tres siglos después, Galeno (siglo II
a.C.) y Plinio (siglo I a.C.) hicieron observaciones
acerca de las enfermedades propias de los curtidores y químicos primitivos y
así establecer medidas en contra del polvo del plomo.
Sin embargo, durante la edad media la
ciencia regresó a una concepción mágico-religiosa de la enfermedad. En
particular se la asociaba a que la fatalidad era la causante de los accidentes
de trabajo y las enfermedades razón por la cual había que encomendarse a los
santos para que estos males no ocurrieran. A raíz de ello es que comienzan a
aparecer los patronos de los gremios: San Isidro Labrador para los
agricultores, San Antonio de Padua para los
albañiles, Santa Bárbara para los artilleros y los mineros, San Cristóbal para
los astilleros, San José (esposo de la Virgen María) para los trabajadores en
general.
Para la medicina del trabajo, esto también
fue un atraso importante y no fue sino hasta 1473, que Ellembog
definió los síntomas del envenenamiento por plomo y mercurio, cuando se
continuó con el estudio de las enfermedades relacionadas con el trabajo. Más
tarde en el siglo XVI Paracelso identificó
enfermedades pulmonares y sentó las bases de la toxicología.
En el siglo XVII, el italiano Bernardino Rammazzini (1633-1714), médico italiano escribió un libro
sobre las enfermedades de los trabajadores titulado “De morfis artificum diatriba” (De las enfermedades de
los trabajadores) - cuya traducción y edición en español se hizo en la
Argentina en el año 1949 - y por este hecho es considerado como el fundador de
la Medicina del Trabajo. Este médico entendía que el estudio y prevención de
enfermedades en los trabajadores era una práctica eminentemente social; estudió
más de cincuenta y cuatro (54) profesiones u oficios, formas de vida,
carencias, etc. a fin de relacionar las afecciones que observaba en los
pacientes con el trabajo de los mismos.
Ramazzini señalaba constantemente que:
“Cuando un médico visita la casa de un
trabajador, deberá contentarse con sentarse en una silla de tres patas, si no
existiera otra mas confortable y a las preguntas recomendadas por Hipócrates
añadirá una más: ¿Cuál es su trabajo?”
Con esta breve pregunta intentaba
establecer si habría o no alguna vinculación entre el trabajo y la causa de la
enfermedad.
Así como Ramazzini
es el principal referente a nivel mundial en lo atinente a la Medicina del
Trabajo, su equivalente en nuestro país es sin duda alguna el Dr. Jaun Bialet Massé
(1876-1907). Médico, Abogado, Empresario Constructor del Dique San Roque y de
la fábrica de cales hidráulicas “La Primera Argentina”, fue Agrónomo, y,
también, por antonomasia, un Intelectual. Solo una personalidad tan destacada y
una formación profesional tan completa como la que lo caracterizó pudieron
haber sintetizado una obra maestra como lo fue, y lo es, el “Informe Bialet Masse”, originalmente
denominado “Estado de las Clases Obreras en el interior de la República”.
En 1904, publica el “Informe sobre el
Estado de las Clases Obreras en el interior de la República”, de acuerdo a la
solicitud que le realiza Joaquín V. González desde el Ministerio del Interior,
avalado por el Presidente Julio A. Roca:
“Siendo necesario…, respecto a la
legislación obrera que más conviene al país…, conocer las condiciones en que se
verifica el trabajo en el interior de la República;…. Siendo además necesario
conocer el estado de las industrias, las modificaciones que podrían sobrevenir
en ellos por la implantación de las reformas que reclama el estado social
actual y… conviene conocer con exactitud la situación de la clase trabajadora
nativa en comparación con la extranjera… Teniendo en cuenta los estudios,
práctica y competencia especial del Dr. Juan Bialet Massé…”.
El Informe, basado en un relevamiento
exhaustivo recorriendo las Provincias, significó no solo la publicación de los
tres tomos que lo componen, sino fundamentalmente, las bases de la Legislación
Laboral y citando a Luis A. Despontín,
ser considerado el “Primer Profesor del Derecho del Trabajo y Precursor de
Derecho Laboral en América” por su “Tratado sobre Responsabilidad Civil”,
comentarios sobre responsabilidad empresaria y “Administración de Irrigación y
Comentarios a las leyes Agrarias”
Definiendo su posición sobre el proyecto
del Ministro Joaquín V. Gonzalez y de los socialistas
Ugarte, Palacios y otros, sobre la propuesta ley nacional del trabajo publica
“El Socialismo Argentino. El Espíritu de la Ley Nacional de Trabajo”.
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Avanzando en el tiempo y con la sanción de
la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el año 1972, comenzaron su labor
en la Argentina los Servicios de Prevención los cuales quedaron divididos en
dos áreas netamente definidas: la Medicina del Trabajo y la Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
Si bien las dos primeras reglamentaciones
de la norma (Dec. Nº 4160/730 y 351/79) definían los
alcances de la Medicina del Trabajo es el actualmente vigente Dec. Nº 1338/96 el que establece hasta donde llega el
alcance de esta prestación. En este sentido indica que:
“El Servicio de Medicina del
Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de
salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de
educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.
Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la
prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el
trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta
tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que
corresponda.”
Como puede observarse en esta definición,
la esencia de la Medicina Laboral es la “Prevención” es decir el hecho de
“actuar antes de”; cuando se lo hace “después de” la medicina laboral deja de ser
preventiva y se transforma en asistencial o curativa es decir la que todos
conocemos o sea en la medicina clásica.
Partiendo de estos antecedentes y con la
creación estos Servicios nuestro pais comenzó a
transitar el camino de la prevención de los riesgos ocupacionales.
EL ROL DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL
TRABAJO EN LA EMPRESA
Tal como lo establece la normativa estos
Servicios pueden ser de carácter interno (integrado a la estructura de la
empresa) o de carácter externo (brindados a través de una prestación contratada
fuera de la empresa),
Es interesante observar que el Servicio de
Medicina del Trabajo se encuentra incluido dentro de la Ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y sus dos (2) primeras reglamentaciones, en su Anexo I,
le dedican un capítulo entero a definir y establecer sus obligaciones y
alcances. De manera que el mundo de la higiene y seguridad en el trabajo
considera a la Medicina Laboral como una disciplina que necesariamente la
complementa y cuya acción preventiva se centra, esencialmente, sobre la salud
de los trabajadores.
El rol que le asigna la normativa es
justamente ése, el de prevención y complementación de la Higiene y Seguridad en
el Trabajo y es por ello que los graduados universitarios que se encuentran al
frente de los Servicios de Prevención deben trabajar de ese modo, en forma
conjunta, hacia un mismo objetivo y no de manera divergente, competitiva o con
apetencias personales acerca de cuál tiene más poder dentro de una empresa.
Es por ello, que el rol que juega la
Medicina Laboral en una empresa es sumamente importante en la prevención de los
riesgos ocupacionales, pese a que en la República Argentina la palabra
prevención es sinónimo de “espíritu de deseo y de voluntarismo”.
LAS COMPETENCIAS Y ACCIONES QUE DEBEN
DESARROLLAR LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO – EVOLUCIÓN Y DECADENCIA
Tanto la primera como la segunda
reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecían una
serie de acciones a efectuar por estos servicios.
Analizando ambas normas, es el Dec. Nº 4160/73 el que le establece y otorga el mayor
número de actividades y competencias. Posteriormente, con la reforma del año
1979 (Dec. Nº 351/79) comienza a observarse una
declinante tendencia a la minimización de la prestación médico-laboral.
Si bien estas reglamentaciones fijaban
pautas de mínima, la falta de control o el hecho que la mayoría de las empresas
intentaba cumplir sólo con lo indispensable o bien directamente no cumplir con
esta obligación o con la carga horaria establecida (parte imputable a las
empresas y parte a los profesionales que asumían este rol, etc.) y la
aplicación de ciertos criterios economicistas en una
norma tan técnica, hizo que la norma vigente en la actualidad (Dec. Nº 1338/96) sea tan laxa que prácticamente su accionar
se limita a lo siguiente:
“Ejecutar, entre otras, acciones de
educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por
morbilidad.
Basta con observar en los Dec. Nº 4160/73 y 351/79 el contenido del Capítulo
correspondiente a la Medicina del Trabajo para darse cuenta la distancia
abismal que existe entre estos y lel Dec. Nº 1338/96.
Independientemente del contenido del
actual decreto, las actuales autoridades de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (recordemos que el actual Superintendente es Médico del Trabajo
mientras que todos los anteriores fueron abogados o economistas) parecen haber
vuelto a las fuentes y criterios de las primeras normativas.
En efecto, la recientemente sancionada
norma sobre Higiene y Seguridad en la Actividad Minera establece un listado de
por lo menos once (11) acciones a desarrollar por estos Servicios en las
empresas indicando además, respecto de estas acciones, que:
“Este listado de funciones y tareas podrá
ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios
preventivos, a solicitud de la aseguradora de riesgos del trabajo u otra
autoridad competente.”
Lo interesante de las normas comentadas es
que las mismas han variado en sus contenidos según hayan sido escritas por
economistas o por médicos laborales. ¿Quién tiene mayor competencia para opinar
sobre este tema? La respuesta es obvia, el médico laboral.
Al igual que lo que sucede con otras
profesiones cuando éstas recién comienzan, en el año 1973 había pocos médicos
del trabajo y es por ello, que surgieron los post grados en la especialidad y
con ellos, los actuales médicos laborales.
Sin embargo, lo que se observa en la vida
cotidiana es que aquel concepto de Ramazzini sobre
los médicos en general o esa vocación de servicio para con el otro de Bialet Massé no parecen
reflejarse en nuestro mundo real.
¿CUMPLEN CON SU FUNCIÓN LOS SERVICIOS DE
MEDICINA DEL TRABAJO?
Tal como se ha indicado anteriormente,
estos servicios pueden ser de tipo externo o interno y es justamente esta
división la que hace que cada uno tenga características diferenciadas entre sí,
pese a que estas diferencias no deberían existir pues ambos tienen las mismas
misiones, funciones y responsabilidades.
Veamos cuáles son algunas de estas
características:
En el caso del prestador externo, puede
tratarse de Clínicas o Centros Médicos laborales cuya actividad principal es la
Medicina del Trabajo aunque complementariamente pueden atender temas de
medicina general o asistencial o viceversa.
Desde el punto de vista de los
empleadores, lo que se busca es que estos centros o Clínicas les brinden
prestaciones tales como: los exámenes de salud a los trabajadores, el control
de ausentismo y asistencia para aquellos trabajadores que poseen algún tipo de
patología inculpable pero siempre relacionada con el ausentismo.
Ni los responsables de las Clínicas u
otros profesionales que trabajan en ellas suelen conocer las plantas fabriles
de sus clientes, ni los lugares de trabajo, ni cuáles son las materias primas
que se utilizan, ni el daño o no que estas pudieran causar, ni los propios
procesos productivos que se desarrollan, etc. Entonces, ¿cómo establecen el
tipo de examen médico a efectuar al personal?
Por otra parte, en general, el empleador
no informa acerca de los riesgos del puesto de trabajo a la hora de solicitar
un examen médico, lo único que pretende es que sea el más económico, sin
importarle prácticamente ninguna otra cosa. Este tipo de Centros Médicos
Laborales son contratados generalmente por empresas pequeñas y medianas chicas.
Otra característica es que la empresa no
ejecuta control alguno sobre el desenvolvimiento de su prestador. El empleador
recibe la información que solicita ya sea sobre un examen de salud o sobre un
control de ausentismo y con ello finaliza su inquietud.
En general, siempre es el trabajador el
que concurre a la Clínica ya sea para que ésta constate una dolencia denunciada
por él o para que se le realice un examen médico de tipo periódico si es que no
se encuentra sometido a la acción de agentes de riesgos, ya que de en caso de
estarlo será la ART la que deberá efectuar este control médico periódico.
En la mayor parte de los casos, el médico
laboral desconoce la actividad que realiza el trabajador que está por examinar,
del mismo modo que tampoco conoce el tipo de proceso productivo, ni las
materias primas utilizadas, ni los productos intermedios y finales que se
obtiene del mismo; nunca ha estado en la empresa, ni siquiera sabe cuál es el
domicilio de ésta; su función se limita a formular un cuestionario de rutina, a
revisar al paciente y a emitir un dictamen de apto o no en el caso de los preocupacionales y de bien de notificar al trabajador si es
que ha encontrado algún tipo de alteración en el estado de su salud en los
exámenes periódicos.
Un aspecto a considerar es la retribución
que recibe este profesional por su trabajo; estos profesionales lejos de estar
en relación de dependencia suelen cobrar por acto médico (Ej.: por paciente,
por examen médico, etc.; en muchos de estos casos la retribución no llega
siquiera a una cuarta parte de lo que se paga al servicio doméstico por hora.
Frente a esta realidad ¿cómo pretender buenos resultados?
En general, estos centros médicos no
cumplen con las funciones que la normativa de Higiene y Seguridad le asigna al
Servicio de Medicina del Trabajo de tipo externo y por ende la empresa tampoco
cumple con dicho instrumento legal.
Por su parte, los Servicios de Medicina
del Trabajo de carácter interno pueden adicionar otras actividades, pero éstas
generalmente guardan relación con la medicina tradicional. (Ej.: diagnóstico y
tratamiento de enfermedades inculpables en los trabajadores y/o su grupo
familiar, esto último se da en las grandes empresas debido a la proyección
social que éstas ofrecen para el trabajador o bien para su familia).
Desde el punto de vista normativo, la
única diferencia de esta prestación con la correspondiente a un Servicio de
Medicina del Trabajo de carácter externo, radica en que se encuentra incluida
dentro de la estructura orgánica del establecimiento y por ello, el empleador
puede efectuar controles más concretos y específicos sobre la labor del mismo.
Pese a que esto último sería una ventaja
en lo que hace al cumplimiento de sus actividades conforme lo exige la
normativa, resulta bastante difícil poder encontrar a un médico laboral o de
fábrica recorriendo los lugares de trabajo para observar las tareas que realiza
el personal, o para conocer los sistemas productivos, o para observar las
posiciones de trabajo, o bien para conocer el tipo de materias primas que se
utiliza, su grado de toxicidad, las posibles afectaciones sobre los
trabajadores, etc. y con ello poder efectuar un programa médico para la
empresa.
También, son contados con los dedos de las
manos aquellas empresas cuyos servicios de medicina laboral han realizado profesiogramas o estudios de tipo epidemiológico para
orientar un programa médico.
Este tipo de prestación se suele retribuir
por honorarios profesionales por hora de trabajo; también en las grandes
empresas puede darse el caso que si bien el Servicio es de carácter interno, el
médico que se encuentra al frente del mismo pertenece a un Centro Médico
externo el cual le asigna un médico laboral por las horas que le son exigidas
legalmente a la empresa por la normativa vigente. En este caso, la empresa le
abona al prestador externo y éste al médico laboral. Una última variante es la
del médico laboral en relación de dependencia pero esto solo se encuentra en la
gran empresa.
En conclusión estos Servicios (salvo
excepciones) tampoco cumplen con lo que solicita la normativa.
Pero ¿por qué ocurre esto?
No hay sólo una respuesta absoluta sino
varias relativas. Veamos algunas de ellas:
Es difícil lograr que un profesional de la
medicina o del arte de curar trabaje full-time en una sola actividad pues se
trata de una profesión muy independiente (atender el hospital, la clínica, el
consultorio, etc. forman parte de sus costumbres). Los médicos laborales no son
la excepción a esta regla.
Principalmente, en el caso de los
Servicios de Medicina del Trabajo externos (que son la mayoría de las
contrataciones conforme nuestra composición empresaria en el pais), la contraprestación monetaria es insuficiente o
insignificante, no para el prestador externo sino para el profesional que trabaja
para ese prestador.
No hay interés por parte de los
empleadores en exigir un mínimo cumplimiento u obtener algún resultado de
gestión, ya sea por desconocimiento o por el criterio que suelen aplicar, en
donde todos estos temas representan un “gasto” y por lo tanto hay que abonar lo
menos posible, con lo cual la prestación es muy deficiente en términos de
calidad.
No se controla el cumplimiento de la
normativa sobre Medicina Laboral ni por parte de las ART´s,
ni por las autoridades provinciales (muchas ni siquiera tienen un médico dentro
de su estructura orgánica) ni por la propia Superintendencia de Riesgos del
Trabajo. Las entidades de control no visitan los Servicios de Medicina del
Trabajo externos.
El empleador cree que la Medicina Laboral
es el control de ausentismo y en el mejor de los casos enviar a un accidentado
leve para evitar denunciarlo como accidente de trabajo a la ART.
Muchas empresas poseen esta prestación
para cumplir exclusivamente con las formalidades que le exige la ley.
Independientemente de los comentarios ya
vertidos, podríamos señalar que la Argentina es un país de sanos. En efecto,
desde la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo el porcentaje de
enfermedades profesionales declaradas en más de una década, nunca se llegó a alcanzar
el 2 % del total de los accidente de trabajo y enfermedades profesionales
informadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por las ART´s. Dentro de este porcentaje la mayor parte corresponde
a enfermedades vinculadas con la audición.
LOS EXÁMENES DE SALUD
No vamos a indicar cuáles son estos
exámenes ni de quién es responsabilidad su realización dado que fue objeto de
otro artículo (ver Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo – Parte 1).
En general los exámenes de salud
efectuados a los trabajadores buscan detectar alteraciones en el estado de su
salud, generadas por los distintos agentes de riesgos (físicos, químicos,
biológicos y ergonómicos) presentes en los lugares y puestos de trabajo en un
estadio temprano y reversible.
La detección, reducción y/o eliminación de
un agente de riesgo en un ambiente de trabajo es lo que se denomina prevención
primaria en tanto que, desde el punto de vista de la obtención de un
diagnóstico precoz, un examen periódico es un procedimiento de prevención secundaria.
No obstante lo mencionado en el párrafo
anterior, si en estos controles médicos aparecieran valores fuera de los
límites que se hayan establecido y aunque las mediciones técnicas arrojaran
niveles que se encontraran dentro de los máximos permisibles, se debe analizar
la posibilidad de disminuir aún más tales niveles monitoreados por el
higienista.
Parte de las actividades de un Servicio de
Medicina del Trabajo se relacionan con el hecho de elaborar un programa
Vigilancia de la salud de los trabajadores. Lo importante de estos programas es
su continuidad en el tiempo.
Si bien los exámenes de salud y en
particular el examen periódico sirven para evaluar la salud de cada trabajador,
los resultados que se obtengan son importantes desde el punto de vista de su
valoración epidemiológica, de manera que mediante el análisis epidemiológico el
médico laboral sabrá dónde tiene que actuar.
El modelo actual de examen médico está
basado en un diseño realizado hace más de 30 años por el Ministerio de
Bienestar Social de la época; si en una empresa se quisiera actualizar su
contenido deberían seguirse criterios tales como:
Identificación y evaluación de los riesgos
de la empresa, los lugares de trabajo y los puestos de trabajo
Valoración de la exposición laboral y del
modo en que se realiza dicha exposición
Identificación de los posibles efectos
sobre la salud del trabajador derivados los riesgos a que está expuesto
Diseño de la historia clínica, si es que
no existiera o actualización de la misma
Elaboración de criterios de acción
Selección de los proveedores
Estandarización del proceso
Preparación del equipo de trabajo
Realización de los exámenes propiamente
dichos
LA RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA LABORAL Y LA
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
¿MEDICINA LABORAL VS. HIGIENE Y SEGURIDAD?
¿MÉDICOS VS. INGENIEROS?
Si consideramos el marco teórico de esta
relación es indudable que existe un vínculo muy importante entre la Medicina
Laboral y la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En este aspecto, podríamos señalar que la
Medicina Laboral busca detectar, a través de los diferentes exámenes médicos y
acciones propias de esta disciplina (Ej: estudios de
morbilidad, estudios epidemiológicos, etc.), las posibles alteraciones que se
produzcan en el estado de salud de un trabajador como consecuencia de su
trabajo, en tanto que la Higiene y Seguridad en el Trabajo trata de hacer lo
propio, a través de las determinaciones de tipo higiénicas en los lugares de
trabajo, de manera de observar las posibles alteraciones en la “salud” de la
planta fabril o del establecimiento.
Siempre considerando ese marco teórico, el
médico laboral alertará al ingeniero en higiene y seguridad acerca de los
resultados que ha obtenido en los exámenes de salud, pudiéndole indicar el tipo
de patología encontrada, el sector de trabajo donde se detectaron esas
patologías, la maquinaria utilizada, etc. de manera que éste realice las
mediciones y controles técnicos pertinentes a fin de constatar si los valores
medidos superan o no los límites permisibles y de ese modo comenzar a corregir
los desvíos encontrados si los hubiere.
En caso que sea el ingeniero de higiene y
seguridad quien encuentra, a través de mediciones, valores superiores a los
permitidos o bien muy cercanos a éstos en determinados lugares de trabajo y que
pudieran ocasionar o hacer presumir que la salud del trabajador se viera
afectada, informará al médico laboral de tal situación para que éste en sus
controles médicos periódicos introduzca los estudios necesarios para analizar
el impacto que tienen o que podrían tener estos contaminantes en la salud el
trabajador o bien para que comience con la investigación pertinente sobre
aquellos trabajadores que se encuentran expuestos al contaminante medido.
El médico accionará sobre el paciente en
tanto que el ingeniero hará lo propio con la fábrica/establecimiento.
Tal como señalamos estos son marcos
teóricos. Lo que la práctica indica es que se producen diferentes situaciones
entre estas dos prestaciones en tanto se traten de prestaciones externas o
internas.
En el primer caso (ambas prestaciones
externas), la desconexión es total; ninguno conoce nada de lo que hace el otro.
Cuando se combina un prestador externo (cualquiera de ellos) con otro de tipo
interno, predominan los criterios que fija el Servicio Interno atento el
contacto cotidiano o relativamente frecuente que se produce entre éste y la
dirección o con otras jefaturas de la empresa.
A diferencia de los casos anteriores y
cuando se trata de ambas prestaciones pero de tipo interno suele observarse una
mayor comunicación entre ambos Servicios de Prevención, aunque no toda la que
debería existir para alcanzar resultados satisfactorios.
La conclusión es que de una manera u otra,
sean estos servicios externos o bien internos no se llega casi nunca a lograr
que ambos profesionales trabajen en forma conjunta o bien complementaria. Hay
diversos motivos para ello, algunos de los cuales podrían ser los siguientes:
La empresa posee contratada sólo una de
las dos prestaciones. Queda claro que falta uno de los interlocutores para que
se produzca la comunicación.
Si ambas son externas puede suceder que el
Centro Médico no conozca ni le interese conocer más que los temas para los que
lo han contratado (generalmente control de ausentismo y exámenes de salud) y el
Servicio de Higiene y Seguridad se dedica solamente al tema de seguridad
(evitar accidentes de trabajo) sin interesarle la problemática de la salud pues
para eso hay un Servicio de Medicina contratado externamente y si a este no le
preocupa el problema de la salud el cual es su actividad más específica, al de
Higiene y Seguridad tampoco.
Al empleador no le interesa “gastar” más
dinero en contratar otros servicios del Centro o Clínica Médica y le señala al
ingeniero que se dedique a lo suyo que son los temas de seguridad.
Existe un alto grado de competencia entre
ambos servicios por ver quién es el que está por encima del otro y, por lo
tanto, quién tiene más “poder” en la empresa. Esto no sólo ocurre en las
empresas, sean estas públicas o privadas sino también en las diversas
autoridades de contralor en materia laboral.
¿CUÁL FUE LA GÉNESIS DEL PROBLEMA ENTRE
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN?
A fines del año 1976 y comienzos del año
1977, las autoridades de la entonces Dirección Nacional de Higiene y Seguridad
en el Trabajo (DNHST) deciden trabajar internamente en un proyecto para
modificar la reglamentación de higiene y seguridad en el trabajo (Dec. Nº 4160/73).
El objetivo perseguido consistía en
mejorarla técnicamente, completar algunos de los Anexos que estaban incompletos
o bien con errores técnicos, mejorar la redacción del texto normativo,
simplificarlo, ajustarlo a criterios más actualizados, etc.
Simultáneamente con esa iniciativa el
Centro Argentino de Ingenieros (CAI) le había propuesto al Director de ese
entonces (un general médico proveniente del área de Sanidad del Ejército)
equiparar profesionalmente al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo con
el Servicio de Medicina del Trabajo.
Hasta ese momento los responsables del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo podían ser Graduados
Universitarios en Higiene y Seguridad, Graduados Universitarios en distintas
ramas de la ingeniería con cursos de post-grado, Técnicos Superiores en Higiene
y Seguridad con título habilitante, Técnicos en
Seguridad con título habilitante y para aquellas
personas que no poseían titulación alguna pero que estaban al frente de
Servicios de Higiene y Seguridad se les otorgaba un plazo para efectuar su
regularización académica. (ver Dec. Nº 4160/73,
Capítulo 4, Art. 47).
La posición que sustentaba el CAI se
basaba en que así como la prestación en Medicina del Trabajo tenía como
responsable a un médico del trabajo, la correspondiente a Higiene y Seguridad
debía disponer de un ingeniero especializado en higiene y seguridad; es decir que
este último profesional asumía un rol equivalente al del médico laboral.
Por otra parte, para la medicina laboral
la enfermería diplomada se constituía en personal auxiliar del médico del
trabajo razón por la cual para la higiene y seguridad ese personal equivalente
debería ser asumido por los técnicos en higiene en higiene y seguridad en el
trabajo. Este criterio era compartido por la máxima autoridad de la DNHST de
ese momento.
Durante el año 1978, se discutió
públicamente la modificación de todo lo inherente a la normativa pero fue la
DNHST, una vez finalizada la discusión, la que redactó el actual texto vigente.
Una vez publicado el mismo en el Boletín Oficial surgió, a la hora de otorgar
matrículas habilitantes, la controversia acerca de
cuáles eran las profesiones que abarcaba el término “Graduados Universitarios”.
El Dec. Nº
351/79 no hablaba de ingenieros (como lo hacía su predecesor Dec. Nº 4160/73) sino de “graduados universitarios”; la
gota que colmó el vaso fue la presentación de un psicólogo solicitando una
matrícula habilitante.
A raíz de ello, se produce una discusión
interna acerca del significado del término en aspectos vinculados con la
competencia de los títulos (hasta ese entonces no había ningún título
profesional en ingeniería que estableciera competencias habilitantes).
Dado que el responsable del área y gran parte del staff de la DNHST pertenecían
a la medicina, decidieron habilitar al médico laboral como responsable también
del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y una situación relativamente
parecida se produjo con lo químicos ya que un responsable de área poseía tal
titulación.
De manera que se daba la paradoja que un
profesional del arte de curar o de la química firmaran planos que sólo son
competencias de la ingeniería o de la arquitectura o bien de otros títulos
técnicos vinculados con estas disciplinas.
Con estos criterios personalistas es que
nace la Res. DNHST Nº 1006/79 por la cual se aclara que con relación al término
“graduados universitarios” a que se hace mención en el art. 35, Cap. 4 del Anexo I del Dec. Nº
351/79 debe entenderse que éste se refiere exclusivamente a médicos, ingenieros
y químicos.
Frente a estos hechos consumados hubo una
gran conmoción en el ámbito profesional de la prevención y empresarial, dado
que en gran parte de las empresas esto significaba que el área higiene y
seguridad dependiera o quedaba subordinada a la de Medicina del Trabajo, puesto
que el Médico de la empresa estaba habilitado para ejercer ambas funciones o
prestaciones.
Parecía un contrasentido, puesto que el
texto madre y que daba origen a estas prestaciones era una Ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo con un capítulo de Medicina del Trabajo y no una Ley de
Medicina del Trabajo.
Si bien todo lo mencionado resulta
anecdótico, especialmente si se considera que ya han transcurrido casi treinta
(30) años desde la ocurrencia de los hechos narrados previamente, todavía aún
puede encontrarse ese celo entre los profesionales y más aún cuando lo que se
pretende es que la prevención de los riesgos ocupacionales sea una actividad
multidisciplinaria.
NUESTRA SITUACIÓN
Frente a este panorama la situación actual
dista mucho de transitar por camino más adecuado para la salud del trabajado
por diversos motivos:
Los empleadores siguen viendo a estos
temas como un gasto
Los médicos laborales están relativamente
conformes con su quehacer actual
Si bien se intenta jerarquizar la medicina
laboral aún no se lo logra totalmente
El Estado Nacional y los Estados
Provinciales permanecen ausentes en materia de políticas y acciones de control
sobre las empresas
Las ART´s
tampoco controlan los Servicios de Medicina del Trabajo y menos aún si se trata
de un prestador externo.
Por otra parte, el desconocimiento de las
empresas acerca de las funciones y temas que les competen a ellas mismas en
todo lo inherente a la Medicina Laboral sigue siendo muy elevada. Recién toman
conciencia de ello c la hora de un pleito laboral el cual habitualmente suelen
perder. (Ver artículo: ¿Por qué casi siempre pierden los empleadores los
juicios laborales por accidentes de trabajo?)
Tampoco existe, por parte de los Centros
Médicos Laborales, mucho interés en cumplir con las obligaciones que les fija
la norma. Muy por el contrario, parecería que lo más conveniente es que siga
todo como está hoy es decir sin cambiar nada.
Asimismo y en forma paralela las
incapacidades siguen ocurriendo, los accidentes siguen elevándose en lo que a
su cantidad se refiere y obviamente, los juicios laborales continúan incrementándose
a consecuencia de ello.
EL
FUTURO DE LA MEDICINA LABORAL EN LA ARGENTINA
Si la Medicina Laboral ha subsistido a
embates diversos a través de varios siglos podemos señalar que la misma no va a
finalizar tan rápidamente en nuestro país y mucho menos sin pelear para mejorar
la actual situación.
En este aspecto, entendemos que debería
tratarse de mejorar la actual normativa (Dec. Nº
1338/96) asignando a la Medicina Laboral el rol preventivo que le corresponde y
fijando requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio por parte de este
Servicio de manera que las empresas puedan conocer el estado de salud de sus
trabajadores.
Del mismo modo, debería ejercerse por
parte de las ART´s y de las autoridades de control
(nacionales y provinciales) una mayor fiscalización sobre los prestadores
externos y en especial sobre la calidad de los exámenes médicos que éstos
efectúan a los trabajadores.
Otro tema a considerar es el vinculado a
las competencias profesionales; en este aspecto, se entiende que el camino más
adecuado pasa por la modificación de la Res. DNHST Nº 1006/79 quedando bajo el
área técnica todo lo relativo a la higiene y seguridad en el trabajo.
Asimismo, el trabajo conjunto con el área
de Higiene y Seguridad en el Trabajo resulta fundamental para realizar una
efectiva prevención.
Es hora de finalizar con el voluntarismo y
con las expresiones de deseo. Como decía Ortega y Gasset:
“Argentinos, a las cosas”.
URUGUAY
Escribe el Tco.
Prevencionista Juan B. Bailador
LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL URUGUAY
BALANCE
AÑO 2007
Sin duda que el año que ha terminado, nos ha
dejado novedades muy importantes relativas al tema de
Entre las mismas, se destaca en forma muy nítida,
Reglas sobre gestión de riesgos de trabajo, las
que abarcarán cualquier actividad, sea
cual fuera la naturaleza, comercial, industrial, rural o de servicio de la
misma y tenga o no finalidad de lucro,
tanto en el ámbito público como privado:
1. La empresa debe garantizar la salud y seguridad
de los trabajadores en el trabajo.
2. El costo de las medidas de seguridad e higiene
en el trabajo es de cargo de la empresa. El trabajador no debe asumir ningún
costo.
3. Los trabajadores y sus representantes tienen
derecho a consultar y efectuar recomendaciones para mejorar la seguridad y
salud en el trabajo, tanto a la empresa como a los órganos de participación
previstos en la norma.
4. En la empresa deben crearse instancias de
cooperación entre la empresa y los trabajadores. Esta cooperación puede
acordarse, a través de la designación de un Delegado Obrero de Seguridad y un
delegado de la empresa o a través de la creación de una Comisión bipartita de
Seguridad.
5. Los delegados de seguridad o
a) la planificación de los riesgos laborales y
su combate;
b) atención especial a los riesgos ergonómicos
para que los sistemas de trabajo que se diseñen garanticen el bienestar,
seguridad y salud de los trabajadores;
c) evaluación de los nuevos riesgos creados por
la innovación tecnológica y diseño de formas de uso de máquinas, sustancias y
procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los trabajadores, etc.
6. En caso que las empresas por convenio colectivo
ya disponen de Comisiones Bipartitas con cometidos de seguridad y salud en el
trabajo, éstas continuarán funcionando de acuerdo a lo previsto en el convenio
colectivo respectivo siempre que se encuentre vigente.
7. En el caso que la empresa de común acuerdo con
los trabajadores ya funcione un sistema de estas características, se mantendrá
funcionando como hasta la fecha.
8. La empresa y los trabajadores pueden establecer
de común acuerdo otras formas de información, consulta y cooperación.
9. Una vez que la empresa y los trabajadores hayan
acordado la forma de cooperación en
materia de seguridad y salud en el trabajo deben comunicarla a
10. Se crea una Comisión Tripartita Sectorial con
el objetivo de que formule y ponga en práctica una política nacional y sus
medios de aplicación en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral.
11. El tiempo
ocupado por los
representantes de los
trabajadores en tareas inherentes a estas instancias se
computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera
de la jornada habitual de
trabajo no se
computará como hora extraordinaria. Dichos representantes no
podrán ser objeto
de sanciones a causa de su actividad como tales.
En conclusión la empresa y los trabajadores se
deberán poner de acuerdo en el sistema de cooperación que se va a implantar en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Una vez que esté acordado hay que comunicarlo a
Otra
novedad muy importante es la
relativa a la ley de Rendición de Cuentas No. 18.172 del año 2007, que agregó
un artículo que extiende la responsabilidad
relativa al seguro de accidentes de trabajo y al cumplimiento de normas de
seguridad laboral a nuevos sujetos.
En efecto, el artículo 346 de dicha Ley, dispuso agregar un inciso al artículo
60 de
Si el patrono cumple con su obligación de asegurar a sus obreros y empleados,
descarga su responsabilidad por el accidente en el BSE, quedando eximido, salvo
que hubiera actuado con dolo o culpa grave en el incumplimiento de las normas
sobre seguridad y prevención, en cuyo caso podrá ser condenado por los daños
provocados, y sancionado por el BSE. Para el caso de que el patrono no cumpla
con la obligación de asegurar al personal, el BSE cubre igualmente al
trabajador accidentado brindándole la cobertura prevista legalmente, procurando
posteriormente aplicar las sanciones y recuperos contra el patrono incumplidor.
En este caso, el patrono deberá depositar el capital necesario para servir la
eventual renta a la que el trabajador tenga derecho.
El mencionado inciso dispone: “Son
solidariamente responsables por la contratación del seguro, los dueños, socios,
administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas
físicas como jurídicas. También serán responsables por el incumplimiento de las
normas de seguridad y prevención, los dueños, socios o administradores tanto de
personas físicas como jurídicas.”.
La nueva disposición se inserta, como dijimos
más arriba, en el artículo 60 de
Otra novedad, está dada por la
llamada Ley de Tercerizaciones Nº 18.099, que dejó establecido en su Art.1º:
Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o
suministradores de mano de obra, será
responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los
trabajadores contratados así como del pago de las contribuciones a la seguridad
social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de
trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden
al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de
La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones devengadas
durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de
obra.
Este artículo, así redactado, levantó grandes
resistencias del Sector Empresarial y tan es así, que por las presiones
ejercidas, sobre fines de año, se vota
Para que funcione esta limitación de la
responsabilidad del empresario principal a la subsidiariedad, requiere que el
empresario principal haya cumplido con el pedido de información previsto en el
artículo 4º de la ley. Este artículo otorga el derecho a que el empresario principal
exija la información y la exhibición de documentos, que demuestren el
cumplimiento de las obligaciones por los terceristas, de las obligaciones
laborales y previsionales.
De no haberse cumplido este requisito, el empresario responde solidariamente, mientras
que en la ley anterior, que resulta modificada, el empleador que tercerizaba, era siempre responsable solidario.
A todo
lo mencionado, cabe agregar,
que está a estudio, la modificación del Art. 14 de
Y en
forma indirecta, pero también
relacionada con
Art. 2º.- Se establecen como fines: a) Proteger
la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la
preservación del orden y la seguridad públicos. b) Preservar la funcionalidad del
tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y
el medio ambiente circundante.
Como se puede ver, el año que termina si bien
trajo varias innovaciones en la materia, sigue habiendo mucho por legislar e
instrumentar, es de esperar que se siga en el mismo camino en este año 2008,
sin olvidarnos para nada, que las normas hay que cumplirlas, porque si existen
y no se cumplen, es como si no existieran.
Juan B. Bailador
Tco. Prevencionista
SUDAMERICA EN GENERAL
ALGUNAS OBSERVACIONES REGIONALES
Escribe Julio Díaz Gerardi
Observaciones regionales, según
mis percepciones, sobre las cuales se
puede o no coincidir pero que bajo ningún concepto deben ser consideradas
excluyentes de otras que se puedan formular
Talleres textiles clandestinos. Donde se duerme, se convive con la familia y las máquinas y todos trabajan. Condiciones paupérrimas. Trabajadores con su familia, todos desarraigados, en busca de mejores condiciones de vida.
Cooperativas de Trabajo y Micro Emprendimientos. Bajo estas denominaciones se han ido organizando los trabajadores que quedaron fuera de las grandes organizaciones que sufrieron transformaciones, mayormente en la década del ‘90, especialmente observables, entre otras, en la energía y las comunicaciones. En realidad muchas veces estos trabajadores continuaron brindando sus servicios a las empresas transformadas pero ahora lo hacen desde otras ubicaciones laborales perdiendo la calidad original del vínculo laboral, entre esas pérdidas se ubica su salud y seguridad laboral. Las denominaciones que se usan para estos vínculos no son más que eufemismos para evitar decir cuentapropistas que pueden tener hoy trabajo y mañana no y de quienes nadie se ocupa por su seguridad social, laboral o estabilidad.
Call Centers. Ambientes y equipos no adecuados, boxes que encajonan al trabajador sin aislamiento acústico adecuado, con auriculares, sillas, teclados y pantallas inadecuados para largas exposiciones. Operadores presionados por resultados que terminan condicionando la continuidad laboral.
Se Resigna Seguridad por Empleo. La escasez de empleo genuino lleva a aceptar condiciones de trabajo donde no se puede objetar la inseguridad laboral, hacerlo significaría el despido.
Delivery y Mensajerías. Trabajan a propina o cuota mínima. A mayor cantidad de entregas, probable mayor ganancia. Vehículos, habitualmente moto o bicicleta, con escaso mantenimiento y sin suficiente equipamiento de seguridad. Confrontan un tránsito agresivo para este medio de locomoción. La velocidad con que se mueven y la forma con que sortean el tránsito son para buscar un nuevo peso para su sustento.
Trabajo Infantil. Desde cuidar a sus hermanos menores mientras los padres concurren a trabajar hasta recorrer calles en busca de sustento a cambio de cualquier contraprestación o realizar otras tareas habitualmente de alto riesgo. La amplia gama de trabajos infantiles es característica en la región.
Exposición a UV. En las tareas de cuadrillas en líneas eléctricas, trabajos de construcción, mantenimientos de caminos, actividad agraria, carteros, distribuidores, toma-estado de medidores y muchas más, ahora los trabajadores se encuentran expuestos a nuevas intensidades y dosis de radiación UV ocasionadas por el menor filtro que ejerce la capa de ozono. No se adoptan las medidas para su control sobre el organismo.
Cambios empresarios bruscos. La región ha sido abordada por “capitales” oportunistas, si hoy conviene están acá, mañana levantan y se van, pero dejan los desocupados. Esta situación es percibida por los trabajadores y en general no se encuentran trabajos donde la estabilidad sea una garantía. Los estados anímicos acompañan con tono negativo estas situaciones laborales.
Alimentación deficiente. El tiempo de la ingesta ha sido vulnerado, más aún el de la ingesta adecuada. La alimentación no es comer un refuerzo y seguir y eso lo saben muy bien aquellos que tienen la oportunidad de trabajar en grandes organizaciones donde hasta disponen de un comedor para cambiar el ambiente y acceder al alimento adecuado. No siempre es posible llegar a ese punto, pero parecería que la tendencia es no hacer el mínimo esfuerzo en resolver “humanamente” esta situación. Téngase presente que en esta región del mundo nos enseñaban desde chicos a lavarnos las manos antes de tocar la comida. Hoy como trabajadores, y mientras trabajan, muchos deben meter la mano en el bolsillo o la cartera, comer algo que llevan, o fumar un cigarro y tirar un rato mas.
Esfuerzos Físicos. A diferencia de otras latitudes, la región muestra una alta incidencia negativa en la salud de los trabajadores debida a la realización de tareas vinculadas al movimiento manual de cargas. Cuando en otras zonas se cuenta con tecnología implementada para evitar esfuerzos, esta región permite observar que se mantienen sistemas y volúmenes de acarreos manuales arcaicos. Las lesiones que registra el trabajador como lumbalgias, hernias y otras específicas de estas condiciones de trabajo, contradictoriamente en muchos casos no son atendidas desde el seguro de trabajo.
Desarraigo. Por supuesto el trabajo no está a la vuelta de la esquina. Habrá que buscarlo y si se encuentra puede ser en otras zonas. Tal vez requieran radicarse allí o ir y regresar al mismo diariamente con largos tiempos de traslado y con el consabido costo del mismo. Esta situación modifica también el vínculo social del trabajador que quizás no pueda trasladarse con toda su familia por lo efímero que puede resultar ese vínculo laboral, y si hacen los traslados diarios poco quedan de energías al final de la jornada. Por supuesto que quienes son conductores de camiones, ómnibus y trenes de larga distancia saben más de estas circunstancias pues su tarea se caracteriza por largas ausencias de sus hogares, pero al momento de asearse y pernoctar en otras zonas habitualmente tampoco son las condiciones mas adecuadas las que consiguen.
Robo. Es innumerable el relato de robos a camiones que trasladan mercadería, a negocios, y en general a distintos ambientes laborales o personas realizando trabajos. Es propio de algunas regiones y no han existido respuestas adecuadas, finalmente, el trabajador resulta expuesto a estas contingencias y hay muchas muertes registradas así.
Riesgos por maltrato físico de terceros. Hay tareas que llevan a que los trabajadores deban confrontar con terceros y esos terceros ven en ellos una figura institucional no deseada, tal puede ser el caso del trabajador que concurre a cortar el gas, la electricidad u otro servicio por falta de pago o el inspector laboral que es enviado a un ambiente desconocido. En todos estos casos han sufrido lesiones graves y llegaron a la muerte originada en agresiones. Nótese que la OIT llamó a buscar nuevas estrategias en la inspección laboral tras la muerte de inspectores laborales en Brasil. Las menciones hechas no son excluyentes de otras que existen.
Competencia desleal. Empleadores que respetan el cuidado de la salud y seguridad de sus trabajadores y deben competir en el mercado con empresas que exhiben cotizaciones iniciales mas bajas pues, entre otras cosas, no invierten en estos cuidados e incluso escapan al registro laboral de sus trabajadores.
Transferencia de Tecnología de países centrales a los que están “en vías de desarrollo”. Es fácil ver cómo se instalan en nuestra región equipos que consideramos nuevos y que fueron reemplazados en países centrales con la consiguiente falta de control de riesgos relativa entre lo que recibimos (que ellos dieron de baja) y lo que allí se instaló, así nos llegan equipos con: niveles altos de ruido, partes movibles expuestas, ausencias de bloqueos, etc. En general diseños que en su época no resolvieron esas contingencias. Este tema es medular para algunas industrias, y la OIT ha editado trabajos orientados a contribuir con la seguridad laboral en la transferencia de tecnología de países desarrollados hacia países en desarrollo.
Trabajadores de Establecimientos Geriátricos con Mayores Requerimientos. La expectativa de vida se fue incrementando y en los establecimientos geriátricos se atienden personas durante más años de su vida y con necesidades de cuidados especiales, ésto trae como consecuencia una dedicación, por parte de los trabajadores que allí se desempeñan, de mayores esfuerzos físicos como así también de aspectos vinculados a la enfermería. Contrariamente a lo que ocurría décadas atrás, en muchas ocasiones la cantidad de trabajadores por personas que se alojan es menor.
Inspección Laboral Deficiente. Para que todo ésto funcione de esta manera se requiere un rol del Estado permisivo o deficiente y así observamos Inspecciones Laborales con número insuficiente de inspectores frente a la cantidad de centros de trabajo existentes, rotando funcionarios o jerarcas cuando se hace necesario buscar culpables pero sin corregir la situación de fondo que es la insuficiente capacidad inspectiva y sin plena vigencia del Convenio 81 de OIT. De igual manera, pareciera muy extraña la forma en que, muchas veces, los procedimientos de sanción por incumplimientos no prosperan.
Deficiencias en la Participación de los Trabajadores. Escasa promoción y estímulo real para que se conformen comités mixtos de Seguridad e Higiene Laboral en los centros de trabajo. A pesar de ello, ésto se pretende disimular algunas veces con extensas declamaciones (de compromiso).
Pago a destajo. Un viejo estímulo con consecuencias nefastas para la salud que se mantiene vigente. Obvio, más se produce, más se puede ganar. Dicho así parece coherente pero en los espacios laborales de la región es un arma que se vuelve en contra del trabajador. Producir más en máquinas sin bloqueos, sin resguardos, sin procedimientos de trabajo, sin límites, sin pausas, sin criterio, puede terminar con la buena salud o la vida del trabajador.
EL RESTO ES CLASICO: Niveles altos de ruido, sustancias tóxicas no
rotuladas o liberadas al ambiente, iluminación inadecuada, ambientes de trabajo
fuera de norma, elementos de protección
ausentes o deficientes, falta de capacitación, empresas sin comités mixtos de
seguridad, en general no se evitan o controlan riesgos. La lista es mucho más
extensa.